III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista confutado no contiene la fundamentación, motivación ni congruencia que deben contener las resoluciones judiciales, ya que no hubiese brindado respuesta a sus planteamientos expresados en su recurso de apelación en relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de partes, resultando contradictorio a la doctrinal legal establecida; además que los de apelación omitieron señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral de su recurso, puesto que de manera expresa realizó la solicitud.
Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 173/2016-RRC de 8 de marzo, 61/2013-RRC de 8 de marzo, 287/2007 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 236 de 7 de marzo de 2007 y 85/2013 de 26 de marzo; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 0776/2013 de 10 de junio, 1088/2016-S2 de 3 de noviembre y 1320/2015-S2 de 16 de diciembre.
