III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación señalando que los planteamientos realizados en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos de Sentencia “…resultarían ser infundadas, más propiamente por no haber formulado correctamente su recurso de alzada, … únicamente se traduce en que no se ha verificado la existencia de ningún defecto o irregularidad en la sentencia apelada, en otras refiere carecer de relevancia jurídica a una literal como es un Certificado Judicial de Antecedentes Penales, que no ha sido valorada de manera correcta.”, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que los de alzada omitieron realizar e control de legalidad y logicidad inobservando el art. 173 y 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a la correcta valoración probatoria aplicando las reglas de la sana crítica y la lógica.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorio los Autos Supremos 727/2003-R, 417/2003 de 19 de agosto y 320/2006 de 29 de agosto de 2006; de igual forma, cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003.
