III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica, que interpuso recurso de apelación restringida por la inobservancia del art. 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido de que el Juez dispuso que los medios probatorios sean judicializados de forma conjunta, desconociendo el mandato de la norma citada que señala: “las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen” (sic). Este mandato no se cumplió, y además hizo constar que los medios probatorios no estaban codificados, interponiendo una exclusión probatoria qué para la autoridad judicial fue irrelevante. Alega que los testigos de cargo fueron tres personas, dos de ellas hijo y hermana de la víctima, quienes ayudaron a mentir a la querellante. Sostiene que los procedimientos establecidos son de cumplimiento obligatorio y no optativo, y que toda persona tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
