V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 2 de enero de 2024; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado del 25 de diciembre y 1 de enero; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida, denunció la inobservancia del art. 355 del CPP, en el entendido de que el Juez dispuso que los medios probatorios sean judicializados de forma conjunta, desconociendo el mandato de la norma citada, además de la interposición de una exclusión probatoria y que toda persona tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
Como primera apreciación, se advierte que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.
Tampoco se advierte la identificación de algún derecho o garantía que hubiese vulnerado el Auto de Vista pues si bien hace alusión al derecho a la defensa y al debido proceso, la carga argumentativa va dirigida a desacuerdos con la Sentencia enfatizando sus alegatos a lo que reclamó en su recurso de apelación sin identificar como el Auto e Vista le hubiese generado agravios. Incumpliendo con uno de los requisitos primordiales para la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, siendo pertinente destacar que los presupuestos de flexibilización son aplicables de manera excepcional y su procedencia viene ligada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos y desarrollados en el acápite normativo del presente fallo, destacando entre ellos el requisitos la identificación de algún derecho a garantía que hubiere sido vulnerado por el Tribunal de alzada y la explicación de su veneración, tomando en cuenta la naturaleza del recurso de casación como medio de impugnación del Auto de Vista, empero en el caso de autos no se advierte el cumplimiento de este requisito, menos el resultado dañosos emergente ni la relevancia e incidencia del reclamo; razón por la cual el preste motivo deviene en inadmisible.
