III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, convalidó defectos de Sentencia; y, al haber declarado improcedente su recurso de apelación, y no ingresar al fondo de sus planteamientos expresados en su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resulta contradictoria a la doctrina legal establecida y violenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) en sus art. 180 y art. 124 del CPP; toda vez, que los de apelación omitieron tomar en cuenta que no existió la intención que quitar la vida más al contrario de repeler la agresión por parte de la víctima, donde se debió aplicar el principio iuria novit curia y juzgar por el delito señalado en el art. 270 núm. 6 lesiones gravísimas. Reitera que no existió la voluntad de quitar la vida, solo de causar temor o miedo y en base al hecho acusado y los hechos probados debió calificarse conforme se señaló líneas arriba por el delito de lesiones gravísimas donde la pena es de 5 años de otra manera y no como se le condenó; respecto a la falta de fundamentación, señaló que se inobservó el art. 124 del CPP y se vulneró el debido proceso en virtud que los de alzada omitieron realizar el control de legalidad y logicidad respecto a la pena impuesta en función de la tipicidad conforme los art. 37, 38 y 39 de CP y la falta de precisión respecto a la conducta desplazada denota que no se subsumió correctamente al tipo penal acusado, por lo que desemboco en vulneración a l debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la defensa.
Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 309/2012 de 29 de octubre, 222 de 28 de marzo de 2007, 131/2016-RRC de 22 de febrero, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 2 de febrero de 2007, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006 y 491 de 19 de octubre de 1995; cita las Sentencias Constitucionales 727/2003-R, 450/2012 de 29 de junio, 863/2007-R de 12 de diciembre, 0262/03-R de 28 de febrero y 1075/2003-R de 24 de julio.
