AS/1395/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1395/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, convalidó defectos de Sentencia; y, al haber declarado improcedente su recurso de apelación, y no ingresar al fondo de sus planteamientos expresados en su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resulta contradictoria a la doctrina legal establecida y violenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) en sus art. 180 y art. 124 del CPP; toda vez, que los de apelación omitieron tomar en cuenta que no existió la intención que quitar la vida s al contrario de repeler la agresión por parte de la ctima, donde se debió aplicar el principio iuria novit curia y juzgar por el delito señalado en el art. 270 m. 6 lesiones gravísimas. Reitera que no existió la voluntad de quitar la vida, solo de causar temor o miedo y en base al hecho acusado y los hechos probados debió calificarse conforme se señaló líneas arriba por el delito de lesiones gravísimas donde la pena es de 5 años de otra manera y no como se le condenó; respecto a la falta de fundamentación, señaló que se inobservó el art. 124 del CPP y se vulneró el debido proceso en virtud que los de alzada omitieron realizar el control de legalidad y logicidad respecto a la pena impuesta en función de la tipicidad conforme los art. 37, 38 y 39 de CP y la falta de precisión respecto a la conducta desplazada denota que no se subsumió correctamente al tipo penal acusado, por lo que desemboco en vulneración a l debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la defensa.

Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 309/2012 de 29 de octubre, 222 de 28 de marzo de 2007, 131/2016-RRC de 22 de febrero, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 2 de febrero de 2007, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006 y 491 de 19 de octubre de 1995; cita las Sentencias Constitucionales 727/2003-R, 450/2012 de 29 de junio, 863/2007-R de 12 de diciembre, 0262/03-R de 28 de febrero y 1075/2003-R de 24 de julio.