V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de febrero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; ello en razón al feriado nacional del 12 y 13 de febrero; en consecuencia, dio cabal cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente manifiesta que denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, lo que generó la violación de la norma procesal penal, respecto a la valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no otorgó el correcto valor probatorio a la prueba A-10, restándole validez probatoria a la prueba citada, misma que demuestra el ejercicio de un derecho real constituido; además, la recurrente alude que la Juez de primera instancia tampoco valoró la prueba documental aportada que demuestra la posesión o tenencia del bien inmueble, incurriendo la Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación en errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva.
En relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal evidencia que el presente recurso de casación, no cumple con la obligación de invocar precedente contradictorio; por lo que, menos explica de manera clara y precisa la contradicción en la que debe incurrir el Auto de Vista recurrido en casación; máxime, si el recurso de casación procede contra Autos de Vistas que entren en contradicción con resoluciones emitidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y por esta Sala Penal, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la recurrente; por lo cual, el presente recurso de casación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la norma adjetiva penal.
Asimismo, es imperante dejar claro que para que esta Sala Penal de manera excepcional, en atención a los presupuestos de flexibilización pueda ingresar al fondo de los denunciado, la parte recurrente mínimamente debió proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que esta Sala Penal no cuenta; ya que, la parte recurrente no precisó la garantía o derecho constitucional vulnerado, menos el daño que ocasionaría la restricción o vulneración de este derecho o garantía constitucional; por lo cual, este Tribunal de Justicia advierte una carencia de técnica recursiva en el recurso de casación, siendo este ambiguo y genérico al denunciar las supuestas vulneraciones, situación que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.
