III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida, denunció que la sentencia no fue leída conforme al plazo previsto por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El Tribunal de Alzada habría omitido pronunciarse sobre el agravio, incurriendo en falta de motivación y congruencia, vulnerando así el debido proceso y la seguridad jurídica. Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1023/2012 de 5 de septiembre.
Alega que en su apelación restringida, denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP. Sin embargo, el Tribunal de Alzada resolvió el agravio razonando que en su recurso se aplicaron indistintamente los criterios de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Este razonamiento no sería correcto y denotaría una incorrecta interpretación de su motivo de apelación, pues en el agravio fueron claros al denunciar ambos criterios, como son la inobservancia y errónea aplicación de las normas sustantivas citadas.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 134/2013 de 20 de mayo, 431 de 11 de octubre, 721/2015-RRC-L de 12 de octubre, 206 de 9 de agosto de 2012, 86 de 18 de marzo de 2008 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R, 1146/2003-R, 727/2003-R.
Arguye que también denunció los defectos de Sentencia del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP alegando la carencia de una debida fundamentación de la Sentencia, que es contradictoria entre la parte considerativa y resolutiva, valoración defectuosa de la prueba y que la Sentencia incorporó el siguiente hecho: “Ante la imposibilidad de entrega de los bienes dados en compromiso de venta, Arequipa junto a Héctor firman documentos para solucionar el problema de la falta de entrega de los bines a la víctima y para dar fin a este proceso penal” (sic) que no fueron objeto de las acusaciones ni de juzgamiento y que se constituye en un hecho no acreditado. El Tribunal de alzada no hubiere respondido de forma clara al punto de apelación, aseverando que el apelante pretendió una revalorización probatoria cuando en los hechos.
Invoca los AASS 342 de 28 de agosto, 104 de 20 de febrero, 241 de 1 de agosto de 2005 y cita las SSCC 49/2020-S2 de 17 de marzo, 486/2010-R de 5 de julio, 600/2003-R de 6 de mayo, 445/2006-R de 10 de mayo, 590/2006-R de 21 de junio, 287/1999-R, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003.
Explica que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia del art. 370 num. 8 del CPP relativo a la existencia de contradicción de la Sentencia en su parte dispositiva y considerativa. Situación que no fue valorada por el Auto de Vista. Invoca el AS 235 de 27 de junio de 2002.
Expone que también reclamó el defecto de sentencia del art. 370 num. 11) del CPP, relativo a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Sin embargo, el Tribunal de Alzada fundamentó que los argumentos de la temática ya fueron abordados al resolver el agravio de la falta de fundamentación de la sentencia, omitiendo pronunciarse específicamente al agravio planteado, vulnerando así el debido proceso. Invoca los AASS 166/2012 de 20 de julio, 721/2015-RRC-L de 12 de octubre.
