AS/0024- /2024 AD
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0024- /2024 AD

Fecha: 26-Ago-2024

CONSIDERANDO I

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.

Consiguientemente corresponde señalar las siguientes disposiciones establecidas en la norma adjetiva civil: El artículo 27 indica: “Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y tercero en los casos previstos por ley”; el artículo 69 señala: “I. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscrito por las partes y abogado”; y el artículo 272 establece sobre la legitimación: “I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”.

La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.