CONSIDERANDO II
Por memorial presentado ante la Sala Social, Administrativo, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Alberto Ovando Álvarez abogado de Lilian Rosmeri Tapia Gamboa, interpuso recurso de casación, en el que consta fotocopia de la firma de su patrocinante Lilian Rosmeri Tapia Gamboa.
En ese entendido debe considerarse quienes son partes del proceso demandante, demandado y tercero interesado, quienes pueden interponer el recurso de casación cuando les afecte un fallo judicial.
La norma civil adjetiva determina respecto de la legitimación y derecho a recurrir, que solo se encuentra permitido para los sujetos procesales y no para los abogados patrocinantes, porque puede ser promovido solo por la parte que sufrió algún agravio.
Motivo por el cual en cumplimiento del principio de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica, que garantiza que las personas sometidas a procesamiento, cuenten con el beneficio de un proceso imparcial en el que sus derechos y garantías constitucionales, se acomoden a lo previsto en las disposiciones legales aplicables a todos los casos similares y la infracción a las disposiciones normativas, generan lesión a derechos y garantías constitucionales.
En ese contexto, consta que el abogado patrocinante Alberto Ovando Alvarez, no acredito ningún mandato para interponer el recurso de casación, por consiguiente, no acredito que el recurso de casación, suscribió la demandada Lilian Rosmeri Tapia Gamboa, motivo por el que no corresponde realizar mayor análisis de un recurso porque no fue interpuesto por la parte afectada, Implicando con ello que el recurso de fojas 117 a 119 no fue formalmente presentado correspondiendo desestimar por incumplimiento de los arts. 63, 273 y 274 del Código Procesal Civil.
