POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia y con la atribución concedida por los arts. 184 núm. 7) de la CPE, 38 núm. 6) de la LOJ, aplicando lo dispuesto por el art. 423 del CPP, se declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Eduardo Cosme Peña Palomino, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
No intervienen los Magistrados Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, porque emitieron el Auto Supremo N° 652/2022 de 30 de junio.
Regístrese, notifíquese y archívese.
