CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 05/2024 de 20 febrero, de fs. 172 a 179, declarando IMPROBADA la demanda de conversión de contrato de plazo fijo a indefinido.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la actora Annie Aracely Martínez Velásquez, interpuso recurso de apelación de fs. 202 a 211, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 41/2024 de 16 de abril, de fs. 232 a 238, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 05/2024 de 20 febrero.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el auto de vista, la demandante Annie Aracely Martínez Velásquez, formuló recurso de casación de fs. 241 a 249, argumentando:
El trabajo que prestó como auxiliar y posteriormente como encargada del castillo del parque infantil del GAM de Oruro, están en la categoría de cargo técnico operativo, establecido en el art. 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, por lo que, se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; y que, si bien este precepto utiliza el termino de trabajadores permanentes, esto no está supeditado a el contrato, memorándum u otro tipo de documento, sino al principio de primacía de la realidad.
Alegó que, el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, prevé dos prohibiciones y que, en la segunda: “no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa”; conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007, señala cuáles son las tareas no permanentes o las de cierto tiempo, en los que no se encuentra la labor que prestó; que, el trabajo como auxiliar del parque infantil Inti Raymi y luego como encargada del castillo de dicho parque, es una labor permanente de una actividad propia del GAM de Oruro.
Señaló que, los Auto Supremos N° 380 de 15 de octubre de 2014 y N° 389 de 3 de agosto 2020, emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera, en sus fundamentos, precisaron que cuando los contratos a plazo fijo son en tareas propias y permanentes, procede la convertibilidad a uno indefinido; que, en su caso, se suscribieron dos contratos a plazo fijo, de manera consecutiva y en tareas propias y permanentes del GAM de Oruro.
Argumentó que, los principios de protección, con sus subreglas de indubio pro operario y condición más beneficiosa, deben primar en las decisiones asumidas en los procesos laborales, como establece el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y en la Constitución Política del Estado.
Petitorio.
Solicitó, se case el auto de vista impugnado, declarando probada la conversión de contrato de plazo fijo a uno indefinido.
I.4. Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de mayo de 2024 de fs. 254, el GAM de Oruro, representado por el Alcalde Adhemar Wilcarani Morales, a través de su apoderado José Luis Villegas Espinoza, contestó el recurso por memorial de fs. 256 a 260, argumentado:
El recurso de casación no cumplió con la carga procesal recursiva, prevista por el art. 274 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil; por su parte, tanto el Juez de la causa, como el Tribunal de Alzada, de manera acertada determinaron la inviabilidad de la conversión de contrato a plazo fijo por uno indefinido, en aplicación correcta de la norma; concluyó solicitando que, se declare improcedente e infundado el recurso de casación formulado por la actora, debiendo mantenerse firme y subsistente el auto de vista recurrido, como la sentencia emitida en primera instancia.
