CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
Víctor Hugo Fuentes Quiroz tramitó el proceso ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió la Sentencia Nº 07/2024 de 17 de abril de fojas 76 a 82 y vuelta, declarando PROBADA la demanda y ordenó el pago de Bs 14.000 más daños y perjuicios.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra la sentencia referida, Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, interpone recurso de casación en el fondo cursante de fs. 89 y vuelta, en el que expresa lo siguiente:
I.3.1.- Acusó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 347 del Código Civil.
El recurrente argumentó que este artículo, que trata sobre el resarcimiento en las obligaciones pecuniarias, no fue aplicado correctamente en la Sentencia Nº 07/2024, específicamente alegó que la sentencia aplicó el artículo 347 del Código Civil para otorgar el pago de daños y perjuicios, sin que se cumpliera el requisito fundamental de demostrar la existencia y cuantía del daño, lo cual, según su interpretación, es necesario para la aplicación correcta de este artículo, constituyendo una interpretación errónea y una aplicación indebida de la norma.
Concluyó su memorial solicitando “…RESUELVA CASANDO EN EL FONDO la Sentencia Nº 07/2024 de fecha 17 de abril de 2024, debiendo declararse IMPROBADO la demanda de pago de daños y perjuicios por falta de motivación y fundamentación por inobservancia de la Normativa Legal en materia de contrataciones” (sic).
I.3. Contestación.
Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene de fojas 91 a 92, el demandante Víctor Hugo Fuentes Quiroz, presentó dentro de plazo la contestación, mediante la que refirió que el recurso se limitó a cuestionar los daños y perjuicios, sin objetar la decisión principal de pago de Bs. 14.000.
El demandante argumentó que la decisión sobre daños y perjuicios en la Sentencia 07/2024 está debidamente respaldada y fundamentada jurídicamente, basándose en el cumplimiento del contrato por parte del demandante y el incumplimiento por parte de la entidad demandada.
Solicitó que el auto supremo declare INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, por no encontrarse la vulneración de la ley o errónea aplicación de la ley invocadas en el recurso.
