POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara: INFUNDADO el recurso de casación de fojas 218 a 240 y vuelta, propuesto por la Empresa Granja Avícola Integral SOFIA Ltda.; y resolviendo el recurso de casación de fojas 212 a 214 propuesto por Carlos Mauricio Soleto Aguirre, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 33/2024 de 29 de febrero, en lo relativo al cálculo del concepto correspondiente de las horas extras y costos en primera instancia; quedando el auto de vista impugnado, firme y subsistente en todo lo demás.
Por lo anterior, la liquidación de beneficios y derechos sociales de la demandante corresponde al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.075,45
Tiempo de servicio: 8 años, 6 mes y 14 días
Monto hora extraordinaria + el 100% de recargo: Bs. 100,64
Horas extras:
Gestión 2013: Bs. 40.054,72
Gestión 2014: Bs. 48.105,62
Gestión 2015: Bs. 49.313,60
Gestión 2016: Bs. 47.703,36
Gestión 2017: Bs. 46.495,68
Gestión 2018: Bs. 47.703,36
Gestión 2019: Bs. 50.320,00
Gestión 2020: Bs. 50.521,28
Gestión 2021: Bs. 38.847,04
SUB TOTAL: Bs. 419.064,96
Multa 30% (D.S. 28699): Bs. 125.719,48
TOTAL: Bs.544.784,44
El monto determinado, a ser cancelado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo con la previsión del artículo 213 del Código Procesal del Trabajo, deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), en ejecución de sentencia.
Sin costas y costos al tratarse de casación parcial y ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
