POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 62 a 65 deducido por la empresa LIVERPOOL PUB, representado por su gerente propietario Marco Antonio Montenegro Arduz, impugnando el Auto de Vista N° 296/2023 de 4 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 52 a 56). Costas y costos.
No se regula el honorario del profesional abogado porque el demandante no contestó el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
