CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Tarija, emitió la Sentencia N° 102/2023 de 8 de agosto de 2023 (fojas 146 a 152 vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7 a 10, aclarada a fojas. 14.
En consecuencia, dispuso que el Periódico “El País” SRL, a través de su representante legal, pague a favor del demandante, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.099,29
Tiempo de trabajo: 14 años, 8 meses y 21 días
Indemnización: Bs. 89.807,16
Desahucio: Bs. 18.297,87
Vacaciones (21 días) Bs. 4.269,30
Salarios devengados: Bs. 50.613,63
Subsidio de lactancia (8 meses): Bs. 16.000,00
Aguinaldo (duodécimas 2021): Bs. 5.266,55
SUB TOTAL Bs. 184.254,71
Menos pagos a cuenta (fs. 30 y 31) Bs. 14.933,09
TOTAL Bs.169.321,62
Monto determinado que en ejecución de sentencia deberá agregarse la multa del 30% y demás actualizaciones dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa, por Auto de Vista Nº 28/2024 de 20 de febrero (fojas 202 a 206), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 102/2023 de 8 de agosto. Sin costas y ni costos.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el periódico “El País” SRL., representado por Ricardo Javier Escobar Salguero, interpuso el recurso de casación de fojas 211 a 212, que fue concedido por Auto Interlocutorio Nº 87/2024 de 21 de mayo de fojas 218 y admitido por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 215/2024 de 17 de junio de fojas 232 a 233 vuelta.
El recurso expresó lo siguiente:
I.2.1.- Señaló que el trabajador presentó su renuncia voluntaria y se suscribió un acuerdo de cobro de derechos y beneficios sociales, resultando un acto consentido libre y expresamente aceptado por el extrabajador; en consecuencia, no hubo despido indirecto, al ser esa decisión unilateral y aceptada por el trabajador, previo acuerdo; por ello no corresponde el pago del desahucio, como establece el art. 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo.
Refirió que deben ser analizados los documentos de fs. 1 y 2 que constan de la hoja de finiquito, reconocida como valida por el trabajador; asimismo, señala que no se valoró la carta de renuncia voluntaria de fojas 29, violando los principios constitucionales establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
I.2.2. Petitorio
Solicitó se modifique la sentencia porque no corresponder el pago del desahucio.
I.3 Contestación al recurso de casación.
El demandante contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:
El recurso de casación fue presentado fuera de plazo conforme prevé el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, no es aplicable el art. 273 del Código Procesal Civil; puesto que, únicamente debe ser aplicado el Código Procesal Civil, para aspectos no previstos en el Código Procesal del Trabajo.
Solicitó se declare inadmisible el recurso de casación.
