AS/0643/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0643/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 32/2022 de 6 de mayo (fojas 101 a 110 y vuelta), declarando:

1) PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 12 y vuelta interpuesta por Shirley Carla Medina Córdova, en relación a la indemnización, desahucio, aguinaldo (multa), sueldos devengados, vacaciones, primas y multa e IMPROBADA la solicitud de pago de horas extras y retroactivo.”

En consecuencia, dispuso que, José Alfonso Gamarra Briancon, pague, a favor de Shirley Carla Medina Córdova, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Shirley Carla Medina Córdova:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.850,00

Tiempo de servicios: 2 años, 11 meses y 9 días

Indemnización: Bs. 8.383,00

Desahucio: Bs. 8.550,00

Aguinaldo y multa: Bs. 5.224,00

Vacaciones: Bs. 2.850,00

Salarios devengados: Bs.11.500,00

Primas: Bs. 8.295,00

TOTAL: Bs.44.802,00

2) PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 12 y vuelta interpuesta por Edgar Caricari Cala, en relación a la indemnización, desahucio, aguinaldo (multa), sueldos devengados, primas y multa e IMPROBADA la solicitud de pago retroactivo.

En consecuencia, dispuso que, José Alfonso Gamarra Briancon, pague, a favor de Edgar Caricari Cala, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Edgar Caricari Cala:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.500,00

Tiempo de servicios: 6 meses y 29 días

Indemnización: Bs. 2.612,00

Desahucio: Bs. 13.500,00

Aguinaldo y multa: Bs. 4.500,00

Salarios devengados: Bs. 20.257,00

Primas: Bs. 2.418,00

Menos pago a cuenta: Bs. 3.000,00

TOTAL: Bs. 40.287,00

3) PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 12 y vuelta interpuesta por Hilarión Fernández Tito, en relación a la indemnización, desahucio, aguinaldo (multa), sueldos devengados, primas y multa e IMPROBADA la solicitud de pago retroactivo.

En consecuencia, dispuso que, José Alfonso Gamarra Briancon, pague, a favor de Hilarión Fernández Tito, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Hilarión Fernández Tito:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,00

Tiempo de servicios: 11 meses y 14 días

Indemnización: Bs. 3.344,00

Desahucio: Bs. 10.500,00

Aguinaldo y multa: Bs. 4.082,00

Salarios devengados: Bs. 24.500,00

Primas: Bs. 2.625,00

TOTAL: Bs. 45.051,00

Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, más la multa del 30% conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 225/2023 de 4 de diciembre, (fojas 127 a 135 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2022 de 6 de mayo, con costas y costos.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa Yáñez Paz Construcciones Generales Ltda. representada por, José Alfonso Gamarra Briancon, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 140 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Refirió que, el auto de vista recurrido, no valoró la prueba de descargo y aplicó de manera indebida de los principios que rigen la materia, como el principio de inversión de la carga de prueba, toda vez que la demandante Shirley Carla Medina Córdova, trabajó para la empresa Tecmin hasta principios del año 2017 y hasta noviembre de 2017 trabajó para la empresa Yañez Paz Ltda., conforme fue demostrado a través de la confesión provocada y la declaración testifical de Jeffrey Vargas, por lo que, el tiempo de servicios se encuentra calculado de manera incorrecta.

I.3.2.- Indicó que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea valoración de la prueba al considerar las actas de audiencia de conciliación para determinar la relación de dependencia laboral, toda vez que, el demandante Edgar Caricari Cala, prestó servicios como técnico operativo de área, sin tener una dependencia laboral, en calidad de técnico consultor.

Alegó que, el demandante Hilarión Fernández Tito tenía un contrato verbal como albañil, contratado por Edgar Caricari Cala, quien trabajaba como consultor, por lo que nunca tuvo una relación laboral con la empresa demandada, agregando que, ambos demandantes no tenían una relación directa de dependencia con su empresa, toda vez que desarrollaban trabajo de consultoría sin cumplir con los requisitos exigidos por ley para determinar la existencia de una relación laboral, al tratarse de una relación civil por contrato de técnico operativo de área y albañilería como instructor de proyecto de ejecución de obra; acusando que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada incurrieron en error en la liquidación determinada por cada uno de los demandantes, toda vez que, no correspondía el pago de ningún beneficio social al no haber tenido relación laboral con su empresa.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.

I.4. Contestación.

I.4.1.- Por memorial de fojas 144 a 145 y vuelta, Shirley Carla Medina Córdova, Edgar Caricari Cala e Hilarión Fernández Tito, contestaron al recurso de casación, refiriendo que la empresa demandada, no desvirtuó las pretensiones de la demanda, incumpliendo lo establecido por el principio de inversión de la carga de la prueba.

Concluyó solicitando: “…denieguen el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada sea con la debida condenación de costos y costas…”.