CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero a fs. 135 a 138, declaró PROBADA la demanda, de beneficios sociales de fojas 21 a 22 vuelta, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales.
En consecuencia, dispuso que la Empresa COMECA SRL. a través de su representante legal Miguel Ángel Cadario Pedraza, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo 6 años, 6 meses y 7 días.
Salario promedio indemnizable Bs. 4.087,73
Indemnización Bs. 26.649,72
6 año = 4087,73 x 6= Bs. 24.526,38
6 meses = 4087,73/12 = 340,64 x 6= Bs. 2.043,86
7 dias = 4087,73/12 = 340,64/30 x 7= Bs. 79,48
Aguinaldo Bs. 7.062,62
Segundo aguinaldo 2018= 4078,73x1= Bs. 4,087,73
Duodécimas de aguinaldo 2019= 4087,73/12=340,64 x 8 Bs. 2,725,15
22 días de septiembre de 2019= 340,64/30=11,35x22 días Bs. 249,80
Vacación Bs. 6,381,20
5 días x año=5 días x 5 años = 4087,73/30= 136,25 x 25 Bs. 3,406,25
8 meses de vacación 2019= 4087,73/12= 340,64 x 8 Bs. 2,275,15
22 días= 4087,73/12= 340,64/30=11,35x 22 días Bs. 249,80
Subtotal de beneficios sociales Bs.40,093,60
Menos lo recibido de Bs. 8,000 Bs.32,092,60
Multa del 30 % según D.S. 28699 Bs. 9,628,08
Total a pagar: CUARENTA Y UN MIL, SETECIENTOS VEINTIUNO, CON 68/100 BOLIVIANOS. - BS.41,721,69.-
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo № 28699.
Auto de Vista.
Contra la sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero de fs. 135 a 138; Miguel Ángel Cadario Pedraza en representación de la empresa COMECA SRL dedujo recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 124/23 de 30 de junio, de fs. 181 a 185, por el que, CONFIRMÓ, la Sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero, de fs. 135 a 138, con costas:
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Miguel Ángel Cadario Pedraza en representación de la empresa COMECA SRL, interpuso recurso de casación en la forma de fojas 190 a 192, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.- Denunció que el auto de vista impugnado vulnera el debido proceso, carece de motivación y congruencia, que los vocales del tribunal de alzada no señalaron ni resolvieron de manera clara la resolución, que simplemente se limitaron a señalar que la carga de la prueba corresponde al empleador.
1.3.2.- Identificó que el Tribunal A quem no realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas de descargo, refiriéndose solo a que es obligación del empleador presentarlas, vulnerando de esta manera sus derechos.
Señaló que se violó el principio de la verdad material, por que, de acuerdo al recurrente, el trabajador señaló de manera clara que a la fecha no se le debía ningún monto por concepto de sueldos, extremo que no ha sido tomado en cuenta por el tribunal de alzada al momento de ratificar el monto por el cálculo de beneficios sociales realizado por el Juez a quo.
Finalmente, por todo lo indicado, el recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que emita un auto supremo “casando” el Auto de Vista N° 124/2023 de 20 de junio y ANULE el mismo para que se dicte uno nuevo en el cual se respeten los derechos al debido proceso, a la fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
