CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 49/2022 de 30 de mayo (fojas 231 a 235), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 5, en lo que respecta al pago para beneficios sociales de indemnización, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, más la multa, vacaciones, primas, saldo de salarios y retroactivos de salarios gestión 2019, de enero a marzo, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 01/06/2016 al 30/06/2019 = 3 años y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.673,85
Indemnización: Bs. 14.392,89
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Bs. 9.347,70
Gestión 2018= (doble)
PRIMAS:
Gestión 2016 al 2017. Bs. 55
Gestión 2017 al 2018 Bs. 75
Gestión 2018 al 2019 Bs. 70
VACACIONES:
Gestión 2018 = 15 días Bs. 2.336,92
Gestión 2019 =1.21 días Bs. 188,5
SALARIOS DEVENGADOS
Mayo Bs. 2.673
Junio Bs. 771
RETROACTIVOS SALARIALES
De enero a marzo del 2019 por mes Bs. 167,52 Bs. 502,5
TOTAL, A PAGAR: BS. 30.412,51
MONTO TOTAL A CANCELAR: BS. 30.412,51 (SON: TREINTA MIL CUATROSCIENTOS DOCE 51/100 BOLIVIANOS)
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 244/2023 de 11 de diciembre (fojas 255 a 260 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 49/2022 de 30 de mayo (fojas 231 a 235) con las siguientes modificaciones:
Tiempo de servicios: 01/06/2016 al 30/06/2019 = 3 años y 29 días
Salario Promedio indemnizable: Bs. 4.673,85
INDEMNIZACIÓN
3 años y 29 días Bs. 14.392,89
SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA Bs. 9.347,7
Gestión 2018 (doble)
Primas gestión 2018 al 2019 Bs. 200
Vacaciones duodécimas del 2019 2,5 días Bs. 398,48
Salarios devengados mayo y Junio Bs. 3.444
Retroactivos Salariales de enero a marzo del 2019 Bs. 167,52 Bs. 502,5
TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR Bs. 28.276,5
(VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 5/100 BOLIVIANOS)
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL representado por Gerardo Fernando Wille Leyton interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 266 a 268, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Acusó que los miembros del Tribunal Ad quem señalaron en el considerando II.2.3.- respecto a los salarios devengados de los meses de mayo y junio: “Así también el actor en su demanda señala que la empresa debe los salarios de los meses de mayo y junio de 2019, a lo cual la parte demandada en memorial de contestación de fs. 17 a 19 señala: al demandado se canceló los salarios reclamados a través de una transferencia electrónica a su cuenta del banco”
De la revisión de obrados, de fojas 179 a 182 cursa el reporte de pagos a favor del actor, compulsándose que existe un pago de haberes del mes de mayo por la suma de Bs. 2.000; mas no así del sueldo que percibía el actor, es decir 4.679,85 resultando esta afirmación errónea porque en el reporte de transferencia que acompañó consta que se realizó un segundo pago por concepto de salario de mayo de 2019, en la suma de Bs. 2.099,14 pago con el cual estaría cancelado en su totalidad el salario del mes de mayo de 2019; de la misma forma se puede evidenciar pagos mediante transferencias electrónicas del mes de junio, no quedando saldo deudor a favor del demandante; es decir, se ocasionó agravio por conceder pago de salarios devengados sin que corresponda; alegó que pese que al actor se le ha cancelado sus beneficios sociales conforme demuestra prueba documental, confesión judicial, prueba testifical de descargo y además, aun así de manera maliciosa demandó el pago de beneficios en su demanda de fojas 3 a 5 de obrados, que va en contra de la verdad material y del principio previsto en el artículo 3 inciso f) del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita resolución y “case anulando” en parte el Auto de Vista N° 244/2023 de 11 de diciembre de 2023 y sea en los conceptos detallados en el recurso de casación.
