AS/0662/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0662/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1.- Resolución № 6645 Calculo Compensación de Cotizaciones.

Habiéndose cumplido con los requisitos de orden legal, la comisión nacional de prestaciones del Sistema de Reparto (Senasir), RESUELVE otorgar a favor de Eduardo Ramiro Rosales Quispe. El formulario de cálculo de compensaciones cotizaciones número 133217, en el que se otorgó el monto de compensación de cotizaciones de Bs. 3835,89 (Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolivianos). (fojas 39).

I.1.2.- Resolución de la Comisión de Reclamación.

Cesaría Celestina Zambrana Mamani Vda. de Rosales, a través del memorial de fojas 42, como derechohabiente de Eduardo Ramiro Rosales Quispe presentó recurso de reclamación, el que fue resuelto a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 296/23 de 16 de octubre (fojas 60 a 55), por la que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 6645 de 30 de agosto de 2023, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por Cesaría Celestina Zambrana Mamani Vda. de Rosales, a través del memorial de fojas 64 y vuelta, impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del 296/23 de 16 de octubre (fojas 60 a 55), por Auto de Vista Nº 33/2024 de 22 de febrero (fojas 75 a 73 y vuelta), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la resolución apelada (fojas 60 a 55).

En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones, por procedimiento manual a favor de la derechohabiente, por el tiempo real y efectivo aportado por los servicios prestados activamente, todo en observancia a las consideraciones de la indicada resolución.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de su Director General Jorge Álvaro Trigo Torrico interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a 77, por el que, habiendo señalado los antecedentes del proceso, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1.- El Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente los datos, documentos y el marco legal aplicable al caso, desconociendo que la institución fundamenta sus actuaciones en parámetros técnicos, legales y administrativos, que no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes, realizando por lo tanto errónea valoración de la normativa.

Igualmente, señaló que el tribunal de alzada no sólo omitió valorar la normativa aplicable, sino pretende que el Senasir reconozca aportes no realizados que no se adecuan a lo establecido en el art. 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004.

I.3.2.- Asimismo, el SENASIR sostuvo que la pretensión del tribunal de alzada de certificar un total de 5 años y 5 meses, conllevaría, que estos aportes serían mayores a las 60 cotizaciones permitidas por lo establecido en la Resolución Ministerial № 550 en su artículo segundo, denunció además que de confirmar estos aportes se estaría afectando de manera directa las arcas del Estado Boliviano y por ende el Tesoro General, mas aún considerando la existencia de un artículo especifico que establece un topé de reconocimiento de aportes bajo la modalidad de documentación supletoria.

Concluyó su memorial solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 33/2024 de 22 de febrero y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 296/23, así como la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 6645 de 30 de agosto de 2023.