AS/0673/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0673/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 6 Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2022 de fojas 66 a 72 vta., declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 8 vta., aclarada por memorial de fojas 12, con costas.

En consecuencia, dispuso que el demandado, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.300,00

Tiempo de trabajo: 5 años, 11 meses y 19 días.

Indemnización: Bs.13.729,72

Desahucio: Bs. 6.900,00

Asignaciones familiares: Bs.36.000,00

TOTAL Bs.56.629,72

Dispuso finalmente que, en ejecución de sentencia el monto liquidado sea actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 259/2023 de 15 de diciembre fojas 89 a 97, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la sentencia; con costas y costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandante planteó el recurso de casación de fojas 99 a 102, que fue CONCEDIDO por Auto de 22 de mayo de 2024 de fojas 108 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 242/2024 de 24 de junio de fs. 114 a 115, en el que expresó lo siguiente:

1.- La Empresa Paperking SRL y la Empresa El Papelero, son empresas diferentes e independientes, no es una modificación o una consecuencia un de la otra; sino que, el Papelero es cliente de Paperking SRL y representan la marca comercial en la ciudad de Cochabamba y distribuyen todos los productos que dicha empresa comercializa; aspecto que, no fue analizado en el auto de vista, donde al no ser el demandado trabajador de Paperking SRL., las conclusiones respecto al horario de trabajo y demás condiciones de la relación laboral no son evidentes por la inexistencia de la relación laboral del demandante y Paperking SRL.

En la apelación no se discutió la posible impersonería del demandado, pero se ha demostrado que no existe las características propias de una relación laboral entre el demandante y Paperking SRL.

2.- Indicó que, se habló de la inversión de la prueba, pero se toma únicamente lo que dice el supuesto trabajador, sin considerar la prueba testifical, que ha demostrado que el demandante tuvo serios inconvenientes con El Papelero y con todos los que forman parte de esa empresa, difamando a los jefes y su familia, hechos que por tener consideración con el demandante no se inició el proceso penal, pese a que no reconoció sus errores; asimismo, se habría demostrado la inasistencia a la fuente laboral por más de 6 días, situación que el auto de vista descartó porque no existe denuncia ante la Jefatura del Trabajo, desconociendo el valor de la prueba testifical.

3.- Respecto a las asignaciones familiares refirió que, no pueden pagarse en doble partida, considerando que la esposa del demandante es trabajadora, corresponde que sea pagada la asignación por su empleador.

Al respecto citó el artículo 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares e indico que cuando la esposa beneficiaria de la asignación familiar tiene trabajo, esta debe recibir las asignaciones de su empleador y esta no puede ser pagada en doble partida a la esposa y al esposo.

4.- Respecto a la multa, refiere que se instó al demandante a cobrar los beneficios sociales, pero este, malintencionadamente no quiso cobrarlos para luego exigir el pago de la multa.

Conforme a lo expuesto, el recurrente afirmó que el auto de vista no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que debe considerarse las Sentencias Constitucionales N° 1273/2005-R de 14 de octubre, N° 637/07 de 23 de julio y los Autos Supremos N° 270 de 30 de mayo de 1995 y N° 028/2018 de 28 de febrero (no señaló las salas emisoras).

Solicitó que se conceda el efecto suspensivo el recurso para su tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

I.4 Contestación al recurso de casación.

El demandante contestó al recurso de casación por memorial de fojas 105 a 106 vta., alegando:

1.- Indicó que, la demanda fue dirigida a Pablo Andrés Chiquie Nacif, porque el fue quien lo contrató para trabajar en El Papelero, ingresando el 15 de enero de 2015, donde sólo cumplía las responsabilidades que le asignaban, sin que tenga que reprochar los cambios de sociedades que realizaron de El Papelero a la Empresa Paperking SRL, siendo el representante y empleados la misma persona (Pablo Andrés Chiquie Nacif).

La desventaja en la relación laboral está protegida por los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

2.- Indicó que, en la relación laboral ofrecía la fuerza de trabajo y tiempo a cambio de la remuneración; empero, el 2019 se perdió su aguinaldo y salario en una celebración que realizó la empresa por navidad, siendo que en esa celebración efectuaron los pagos, llegando a perder la suma de Bs.5.000, por lo que pidió que se vean las cámaras de seguridad, pero lejos de dar una solución, lo despidieron sin previo aviso.

Afirmó que, lo expuesto por la parte demandada no fue probada con la renuncia documentada o memorándums respectivos, actuando siempre de manera respetuosa y conforme a la igualdad de dignidad que tenemos como seres humanos, conforme a los artículos 15 y 46 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

3.- Señaló que, respecto a las asignaciones familiares, no acreditaron que su esposa las haya percibido o que tuviere algún trabajo donde se las otorguen, por lo que, no existe la doble percepción referida por el demandante y debe aplicarse los artículos 45 de la Constitución Política del Estado y 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987.

4.- Negó que maliciosamente no haya querido percibir el pago de la indemnización y desahucio, que en su caso prefería recibir porque el proceso conlleva gastos económicos, tiempo y desgaste de salud y mental.

Indicó que antes del proceso, busco que se realice la conciliación para ahorrar todo el perjuicio que se generó con el proceso.

Conforme a ello, al amparo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 corresponde el pago de la multa.

Solicitó que, se rechace el recurso “in limine”, declarando inadmisible el recurso de nulidad interpuesto o en su defecto se declare infundado.