CONSIDERANDO I
I. Antecedentes del proceso.
I.1 Sentencias anuladas
La Sentencia N° 39 de 7 de mayo de 2007 de fojas 560 a 562, fue anulada por Auto de Vista N° 471 de 26 de octubre de 2007 de fojas 590 a 590 vta., sustentado en que no se efectuó la diferenciación de conceptos de los beneficios sociales ni individualizó el monto a pagar por cada trabajador.
La Sentencia N° 32 de 7 de mayo del 2007 de fojas 607 a 612, fue anulada por Auto de Vista N° 101 de 9 de abril de 2009 de fojas 631 a 632, por error en la consignación de la fecha de emisión.
I.2. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 136 de 5 de noviembre de 2014 de fojas 1102 a 1107 vta., declarando PROBADA la demanda de fojas 201 a 202, ampliada a fojas 246 a 246.
En consecuencia, dispuso que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, pague a los demandantes el importe determinado en la liquidación siguiente:
1.- Carlos Cartagena Espinoza
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.135,6
Tiempo de trabajo: 6 años, 4 meses.
Desahucio: Bs. 6.405,00
Indemnización: Bs.13.511,91
Vacación (2 años): Bs. 2.846,66
Bono de Antigüedad: Bs.20.503,68
TOTAL Bs.43.267,25
2.- Carlos Mendoza Rodríguez
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.290,00
Tiempo de trabajo: 8 años, 3 meses y 15 días.
Desahucio: Bs. 6.872,40
Indemnización: Bs.18.994,54
Vacación (2 años): Bs. 3.054,40
Bono de Antigüedad: Bs.27.489,60
TOTAL Bs.56.410,94
3.- Rosendo Tacuchaba Poñe
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.135,00
Tiempo de trabajo: 6 años, 8 meses y 13 días.
Desahucio: Bs. 6.405,00
Indemnización: Bs.14.289,86
Vacación (2 años): Bs. 2.846,66
Bono de Antigüedad: Bs.20.496,00
TOTAL Bs.44.037,33
4.- Alfredo Parada Paz
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.370,00
Tiempo de trabajo: 11 años, 24 días.
Desahucio: Bs. 7.110,00
Indemnización: Bs.26.228,00
Vacación (2 años): Bs. 4.740,00
Bono de Antigüedad: Bs.36.972,00
TOTAL Bs.75.050,00
5.- Marcos Rocha Gil
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.133,00
Tiempo de trabajo: 9 años, 11 meses y 16 días.
Desahucio: Bs. 6.399,00
Indemnización: Bs.21.218,96
Vacación (2 años): Bs. 2.844,00
Bono de Antigüedad: Bs.28.167,48
TOTAL Bs.58.628,00
6.- Alan Never López Puca
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.246,00
Tiempo de trabajo: 11 años, 8 meses, 24 días.
Desahucio: Bs. 6.738,00
Indemnización: Bs.26.353,06
Vacación (2 años): Bs. 4.492,00
Bono de Antigüedad: Bs.35.037,66
TOTAL Bs.72.620,66
7.- Mario Roger López Puca
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.850,00
Tiempo de trabajo: 10 años, 2 meses y 20 días.
Desahucio: Bs. 5.550,00
Indemnización: Bs.18.905,52
Vacación (2 años): Bs. 3.700,00
Bono de Antigüedad: Bs.26.640,00
TOTAL Bs.54.495,52
8.- Martha Torrico Arias
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.202,00
Tiempo de trabajo: 9 años, 8 meses.
Desahucio: Bs. 6.606,00
Indemnización: Bs.21.286,00
Vacación (2 años): Bs. 2.936,00
Bono de Antigüedad: Bs.29.066,44
TOTAL Bs.59.894,44
9.- Miguel Añez Pinto
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2002,00
Tiempo de trabajo: 13 años, 8 meses y 6 días.
Desahucio: Bs. 6.006,00
Indemnización: Bs.27.375,29
Vacación (2 años): Bs. 4.004,00
Bono de Antigüedad: Bs.33.633,60
TOTAL Bs.71.014,89
10.- Mauricio Vargas Velasco
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.256,00
Tiempo de trabajo: 13 años, 8 meses y 9 días.
Desahucio: Bs. 6.768,00
Indemnización: Bs.30.888,39
Vacación (2 años): Bs. 4.512,00
Bono de Antigüedad: Bs.37.900,80
TOTAL Bs.80.069,19
11.- Luis Chirico Moreno
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.213,00
Tiempo de trabajo: 7 años, 10 meses.
Desahucio: Bs. 6.639,00
Indemnización: Bs.17.335,16
Vacación (2 años): Bs. 2.950,66
Bono de Antigüedad: Bs.23.900,40
TOTAL Bs.50.825,22
12.- Samuel Pimentel López
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.213,00
Tiempo de trabajo: 8 años, 10 meses.
Desahucio: Bs. 6.639,00
Indemnización: Bs.19.548,16
Vacación (2 años): Bs. 2.950,60
Bono de Antigüedad: Bs.26.556,00
TOTAL Bs.55.693,82
13.- Ronaldo Oliva Montero
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.388,00
Tiempo de trabajo: 1 año, 10 meses y 24 días.
Desahucio: Bs. 7.164,00
Indemnización: Bs. 4.537,19
Vacación (2 años): Bs. 2.268,59
Bono de Antigüedad: Bs. 00,00
TOTAL Bs.13.969,78
14.- Luis Frías Cabrera
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.173,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses y 22 días.
Desahucio: Bs. 3.519,00
Indemnización: Bs. 3.982,00
Vacación (2 años): Bs. 1.173,00
Bono de Antigüedad: Bs. 7.038,00
TOTAL Bs.15.712,00
15.- Eduardo Burgos Solís
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.279
Tiempo de trabajo: 7 años, 5 meses y 6 días.
Desahucio: Bs. 6.837,00
Indemnización: Bs.16.940,56
Vacación (2 años): Bs. 3.038,66
Bono de Antigüedad: Bs.24.613,20
TOTAL Bs.51.429,42
16.- Alfredo Añez Zarco
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.213
Tiempo de trabajo: 4 años, 3 meses y 27 días.
Desahucio: Bs. 6.639,00
Indemnización: Bs. 9.571,22
Vacación (2 años): Bs. 2.213,00
Bono de Antigüedad: Bs.15.933,60
TOTAL Bs.34.356,82
17.- Fernando Rivera Vaca
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.943
Tiempo de trabajo: 3 años, 10 meses y 18 días.
Desahucio: Bs. 5.829,00
Indemnización: Bs. 7.545,31
Vacación (2 años): Bs. 1.943,00
Bono de Antigüedad: Bs.11.658,00
TOTAL Bs.26.975,31
18.- Jackeline Saldaña Cuadros
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.148
Tiempo de trabajo: 3 años, 2 meses y 28 días.
Desahucio: Bs. 6.444,00
Indemnización: Bs. 6.969,06
Vacación (2 años): Bs. 2.148,00
Bono de Antigüedad: Bs.12.888,00
TOTAL Bs.28.449,06
19.- Eduardo Arimiri Iraipi
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 7 meses.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 3.784,58
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 7.032,00
TOTAL Bs.16.676,58
20.- Rolando Tomicha Velasco
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465
Tiempo de trabajo: 2 años, 7 meses.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 3.784,00
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 7.032,00
TOTAL Bs.16.676,00
21.- Enrique Hurtado Salvatierra
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465
Tiempo de trabajo: 3 años, 1 mes y 16 días.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 4.582,19
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 8.790,00
TOTAL Bs.19.232,19
22.- Ivan Alquicalet Méndez
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.436,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 2 meses y 17 días.
Desahucio: Bs. 4.308,00
Indemnización: Bs. 3.777,47
Vacación (2 años): Bs. 1.436,00
Bono de Antigüedad: Bs. 6.892,80
TOTAL Bs.16.414,27
23.- Danny Moreno Parrado
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses y 7 días.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 4.911,81
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 8.790,00
TOTAL Bs.19.561,81
24.- Conrado Urapiri Campi
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 25 días.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 5.595,48
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 8.791,00
TOTAL Bs.20.245,48
25.- Jorge Gutiérrez Rodríguez
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.787,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 1 meses y 27 días.
Desahucio: Bs. 5.363,00
Indemnización: Bs. 3.822,19
Vacación (2 años): Bs. 1.787,00
Bono de Antigüedad: Bs. 8.577,60
TOTAL Bs.19.549,79
26.- Urdi Menacho Arredondo
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 6 meses y 17 días.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 3.731,68
Vacación (2 años): Bs. 1.462,00
Bono de Antigüedad: Bs. 7.032,00
TOTAL Bs.16.623,68
27.- Martin Vedia Fanola
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465
Tiempo de trabajo: 2 años.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs. 2.930,00
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs. 7.032,00
TOTAL Bs.15.822,00
28.- Sulma Zulema Nina Tarifa
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.491,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 1 mes y 13 días.
Desahucio: Bs. 7.473,00
Indemnización: Bs. 7.770,53
Vacación (2 años): Bs. 2.491,00
Bono de Antigüedad: Bs.14.946,00
TOTAL Bs.32.680,53
29.- Jorge Ipeney Chopnono
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.465,00
Tiempo de trabajo: 7 años, 11 meses y 27 días.
Desahucio: Bs. 4.395,00
Indemnización: Bs.11.780,00
Vacación (2 años): Bs. 1.465,00
Bono de Antigüedad: Bs.15.822,00
TOTAL Bs.33.462,00
30.- Marlene Justiniano Duran
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.036
Tiempo de trabajo: 8 años, 6 meses y 16 días.
Desahucio: Bs. 6.114,00
Indemnización: Bs.17.413,77
Vacación (2 años): Bs. 2.717,33
Bono de Antigüedad: Bs.24.432,00
TOTAL Bs.50.677,10
La suma total del pago a los trabajadores asciende a Bs.1.058.462,22.
I.3. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70 de 29 de marzo de 2024 fojas 1143 a 1147, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ la Sentencia N° 136/2014 de 5 de noviembre y obrados hasta fojas 483 a 1.136, disponiendo que: “…debiendo las partes una vez notificados con la presente resolución, continuar con la tramitación del proceso, hasta dictar nueva Sentencia”.
I.4 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, los demandantes plantearon recurso de casación de fojas 1149 a 1157 vta., que fue CONCEDIDO por Auto N° 196 de 26 de junio de 2024 de fojas 1173 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 329/2024 de 23 de julio de fs. 1180 a 1181 vta., en el que expresaron lo siguiente:
1.- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, porque el artículo 17 de la Ley N° 025, prevé que la nulidad procesal debe aplicarse únicamente a aquellos aspectos expresamente previstos por ley, que fue reconocido en la doctrina, como principio de especificidad, que no se cumple en el presente caso; además, que un hecho que no fue reclamado de manera oportuna y fue empleado como mecanismo para postergar los derechos de los trabajadores por años; conforme a ello, se violentó el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, respecto al derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones indebidas.
Afirmó que, el auto de vista erróneamente sustenta que el proceso se tramitó por Alan Neber López Puca y Luis Chirinos Moreno, como abogados poder de sus clientes; cuando los mencionados, son ex trabajadores de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, a quienes se les adeuda los beneficios sociales y ejercieron la unificación de representación con sus compañeros dentro de lo previsto en el artículo 139 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no fue reclamado oportunamente por la universidad demandada, convalidándose lo observado erróneamente por el Tribunal de alzada.
Indicaron que, la nulidad determinada en el auto de vista, carece de trascendencia y relevancia constitucional, sin considerar que la nulidad protege verdaderas garantías que permiten el desarrollo del proceso en orden y en resguardo del derecho de las partes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones conforme prevé el artículo 115 de la Constitución Política del Estado; entendiendo que, no hay nulidad sin perjuicio, afirmación que debe ser considerada conforme a lo analizado en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0427/2013 de 3 de abril y 1062/2016-S3de 3 de octubre; ese sentido se advierte que la determinación del Tribunal de apelación no observó los principios procesales que rigen la nulidad de obrados como son el de especificidad, conservación del acto, convalidación y preclusión, que fueron analizados en el Auto Supremo N° 219 de 26 de abril (no señaló año de emisión) emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Expresaron que, debe considerarse los artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil y los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, conservación, trascendencia, convalidación y preclusión, lo que restringen al mínimo las nulidades procesales.
2.- Reclamaron que, el auto de vista no se encuentra fundamentado, vulnerando el artículo 213 del Código Procesal Civil; además, no se consideró que los aspectos reclamados por el apelante, son los mismos planteados en el incidente de nulidad que está resuelto en el Auto de 10 de julio de 2023 de fojas 133 a 1134 emitido por el Juez de primera instancia y corresponde aplicar el principio de preclusión.
Conforme a lo expuesto, pidió que se considere las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 033/2016-S1 de 7 de enero, 0066/2015-S2 de 3 de febrero.
3.- Afirmaron que, el auto de vista vulneró el debido proceso en su elemento congruencia, porque no consideró ninguno de los aspectos expuestos en la contestación a la apelación, donde se expuso que el derecho a reclamar la nulidad ya habría precluido.
Indicaron que, el auto de vista en total incoherencia hizo referencia a los principios que rigen las nulidades procesales, como la especificidad y convalidación, pero posteriormente no los aplica, sustentadose en el artículo 17 de la Ley N° 025, sin considerar su contexto.
Para aplicar los principios de nulidades procesales, citaron el Auto Supremo N° 12/2017 de 3 de febrero (no señaló sala emisora) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 033/2016-S1 y 0066/2015-S2 (no señaló las fechas de emisión).
Solicitaron que se CASE el auto de vista; declarando firme y subsistente la Sentencia N° 136/2014 de 5 de noviembre.
I.5. Contestación al recurso de casación.
La universidad demandada contestó al recurso de casación por memorial de fojas 1170 a 1172, alegando que:
El auto de vista hizo una correcta valoración de los argumentos del recurso de apelación, porque el memorial de demanda relativo a la unificación de los demandantes, actúan sin poder legal alguno, ni constitución de representación, habiéndose llevado un proceso con evidentes vicios de nulidad, por la falta de representación legalmente establecida y no existe disposición judicial expresa que hubiese constituido la representación.
La demanda de fojas 201 a 203, identifica a 19 personas y en la ampliación de la demanda de fojas 245 a 246 se identifica un segundo grupo de 13 personas, de las cuales ninguna ha participado de la demanda, por lo que no estarían habilitados para presentar la ampliación o modificación de la demanda, entendiendo que estos dos grupos no tienen vinculo procesal alguno, lo que violenta la lealtad de las partes de acuerdo al artículo 3 inciso f) del Código Procesal del Trabajo y lo previsto en los artículos 115 párrafo II, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Afirmó que, el recurso de casación incumple lo previsto en el artículo 274 parágrafo I del Código Procesal Civil, porque no expresa con claridad y precisión la ley o norma aplicada erróneamente; por el contrario, el Tribunal de alzada ha realizado una correcta fundamentación legal, empleando la norma que sustenta la determinación, dejando expresas las razones de su decisión.
Indicó que debe considerarse la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1302/2015-S2 (no señaló fecha de emisión), porque el recurrente no sólo debe expresar cual es la norma violada o indebidamente aplicada, sino que debe especificar en que consiste esas infracciones o violaciones.
Solicitó, se declare infundado el recurso de casación de los demandantes y se confirme el Auto de Vista N° 70 de 29 de marzo de 2024.
