AS/0682/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0682/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 17/2023 de 5 de mayo, de fojas 198 a 205 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 5, complementado por memorial de fojas 12 a 14, disponiendo que el demandado, Rubén Ángel De La Vega, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, el monto equivalente a los derechos y beneficios sociales por conceptos de indemnización por 10 meses, aguinaldo en duodécimas y sueldo pendiente, en la suma de Bs. 10.400,00,- con la correspondiente actualización y reajuste de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 79/2024 de 5 de abril, de fojas 235 a 239, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 17/2023 de 5 de mayo de fojas 198 a 205 vta.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandante Franz Reynaldo Morales Torrez, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 243, expresando lo siguiente:

1. Señaló que el auto de vista realizó un somero análisis bajo el título “en cuanto a la errónea y falta de valoración” confirmando la sentencia emitida, vulnerando el art. 48 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y los arts. 3, inc. h), 66, 150, 160 y 181 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la inversión de la prueba, porque no obstante en la confesión provocada de la parte demandante de fojas 174 vta., y 189 vta., se señaló como total ganado Bs. 5.000,- que no fue considerado en la síntesis y auto de vista, por el contrario se tomó en cuenta la suma de Bs. 3.000, sin considerar la obligación que tenía el empleador de cumplir con las formalidades de registro, visado de planillas y otros, que impone la ley, a fin de desvirtuar su pretensión; empero, el principio de inversión de la prueba fue dejado de lado por el Tribunal de apelación.

Asimismo, agregó que no se ha tomado en cuenta la confesión espontánea efectuada por el demandado en su contestación a la demanda de fojas 189 vta., en la que confesó expresamente que cancelaba Bs. 5.000,- cada mes; siendo este extremo una confesión judicial espontanea de parte, conforme determina el art. 157 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, normativa de orden público que no fue considerado, y que debe ser reparado por el Tribunal de casación.

2. En cuanto al motivo de extinción de la relación laboral, refirió que se atenta contra su legítimo derecho constitucional de primacía de la relación laboral de continuidad, estabilidad laboral y derechos laborales garantizados por el art. 48, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, que deben ser reparados.

Concluyó solicitando casar parcialmente el auto de vista recurrido, disponiendo la consideración de Bs. 5.000,- como promedio indemnizable a efectos de cálculo y liquidación de beneficios sociales y se disponga la inserción del desahucio, además el pago de prima, así como del segundo aguinaldo y multa por pago tardío.

I.4. Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 248 a 249 vta., el demandado Rubén Ángel De La Vega, contestó al mismo, manifestando que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 274 inciso 3) del Código Procesal Civil, y solicitó se declare improcedente el recurso.