CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social, de El Alto Nº 1, emitió la Sentencia N° 66/2022 de 25 de agosto (fojas 182 a 190vta), declarando PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que la empresa demandada pague a favor del demandado, la suma de Bs100.933,84.-, (Cien mil novecientos treinta y tres 84/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas 2019, vacación 2018 y duodécimas 2019, asignaciones familiares, prima anual 2018 y duodécimas 2019, sueldos devengados, monto que será objeto de actualización y el pago de la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, deducidos por ambas partes, por Auto de Vista Nº 06/2024 de 5 de febrero (fojas 240 a 246), se CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 66/2022 de 25 de agosto y modificó el monto de las asignaciones familiares; disponiendo el pago total de Bs128.933,84.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas 2019, vacación 2018 duodécimas 2019, asignaciones familiares, prima anual 2018 y duodécimas 2019, sueldos devengados, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Empresa Bolivian Timberland SRL, representada por Dayne Janeth Lizarazu Vargas, interpuso el recurso de casación de fojas 248 a 251 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. En la forma
El auto de vista al haber ingresado en el fondo en el punto 4 del agravio del demandante, referente a las horas extraordinarias, emitió una resolución ultra petita, toda vez que en la demanda principal entre los conceptos solicitados no se encuentra las horas extraordinarias, razón, por la que el juez de primera instancia, señaló que ese concepto no fue demandado, por ello no correspondería ser resuelto en segunda instancia, incumpliendo el art. 261 y 265 del Código Procesal Civil; por ello, solicitó se anule el Auto de vista impugnado.
Alegó el incumplimiento del Auto Supremo Nº 241/2022 de 26 de abril; por ello, corresponde anular el Auto de vista impugnado.
Denunció errónea aplicación de la ley, referida a sus facultades “para fallar más allá de lo demandado en segunda instancia”
I.3.2. En el fondo
Denunció errónea aplicación e indebida aplicación del art. 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 28699 de 2006, concordante con el art. 16 de la Ley General del Trabajo.
Toda vez que existe prueba del incumplimiento de las funciones del trabajador, que después de una revisión exhaustiva a los movimientos e inventarios de la Sucursal Nº 16 se identificaron faltantes de sumas de dinero y se solicitó informes respecto de los faltantes de dinero; sin embargo, no desvirtuó lo faltante que se encontraba a su cargo; por consiguiente, amparado en el art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo se procedió al despido justificado; al respecto indica el Auto Supremo Nº 221/2022 de 12 de mayo (no especificó que sala emitió),
Señaló que instaurar un proceso penal no es la única forma de demostrar que un despido es justificado, sino que depende de la acción del trabajador; por consiguiente, solicitó se case el auto de vista.
I.4 Contestación al recurso de casación.
Mediante proveído de 15 de mayo de 2024 de fs. 259, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto, que fue notificado el 22 de mayo de 2022, y por memorial de fs. 261 a 263, contestó el recurso alegando lo siguiente:
Las horas extraordinarias fueron solicitadas en la demandada principal, y por ello el Tribunal de alzada se pronunció; asimismo se debe tomar en cuenta el art. 202 inciso c) y 64 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que la propia ley otorga la facultad ultra petita de la autoridad judicial.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación.
