POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 315 a 319, interpuesto por la Empresa Unipersonal “ADITEC”, representado por, Jorge Esteban Chacón Villazon, contra el Auto de Vista N° 365/2023 de 25 de octubre, de fojas 235 a 241 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
