AS/0696/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0696/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 83 de 20 de diciembre de 2022 de fs. 227 a 230, que declaró PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs.101.517,87, conforme la liquidación siguiente:

Finiquito de agosto de 2014 al 5 de junio de 2018.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 5.580,00.

Desahucio: Bs.16.740,00.

Indemnización: Bs.21.467,50.

Aguinaldos: Bs.44.485,00.

Vacaciones: Bs. 3.534,00.

Bono de antigüedad: Bs. 309,00.

Primas: Bs. 22.242,50.

Bs.108.778,00.

Menos pagos documentados: Bs. 30.687,33.

Sub total: Bs. 78.090,67.

Multa del 30%: Bs. 23.427,20.

TOTAL: Bs. 101.517,87.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 243 a 246, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 164 de 11 de agosto de 2023 de fs. 261 a 270, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:

3.1. Realizando una relación fáctica de los hechos, alegó que la Juez de primera instancia valoró erróneamente el Certificado de Trabajo de fs. 28, que fue emitido el 30 de enero de 2018, por el ex trabajador Arnoldo Antelo Flores, cuando aún no era parte de la empresa, ingresando recién el 2 de febrero de 2018, como Responsable de Recursos Humanos de la empresa, por tanto dicho documento no es idóneo para tenerlo como prueba; así también, no valoró correctamente los finiquitos de fs. 137 a 139, en los que se advierte la fecha de ingreso, retiro del demandante y el haber mensual que percibía el actor.

3.2. Indicó que la Juez de primera instancia, no valoró correctamente la prueba testifical de cargo de José Alberto Jordán Campos, que en su atestación dijo: “(…) lo sé por comentarios de él (…)”, declaración que no puede ser tomada en cuenta, peor aún si el actor renunció a las conclusiones; otro punto que no fue tomado en cuenta, es la confesión provocada de fs. 200, que en respuesta a la pregunta cuarta, el demandante aceptó y reconoció haber cobrado dos cheques, correspondientes al pago de sus beneficios sociales, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la Juez A quo.

3.3. Señaló que el proceso laboral desde su inicio se encuentra viciado de irregularidades procesales, que no fueron subsanadas por la Juez de grado, que ameritan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

3.4. De manera similar y tomando en cuenta el certificado de trabajo de fs. 28 presentado por el actor, la Juez determinó que se debe pagar nuevamente una nueva liquidación, tomando como referencia el sueldo de Bs.5.580, cuando en realidad era de Bs. 4.180 y al momento de su retiro fue Bs. 4.410, cálculo que se hizo por el tiempo de 3 años, 10 meses y 5 días, cuando lo correcto es de 2 años, 3 meses y días.

3.5. En la liquidación de fs. 230 vta., la Juez A quo dispuso el pago del bono de antigüedad, primas y multa del 30%, sin explicar a qué gestiones corresponden el pago de las vacaciones; asimismo, el actor trabajó 2 años, 3 meses y 2 días, por lo tanto no corresponde el pago del bono de antigüedad; con relación al pago de las primas, dispuso su pago sin que exista prueba alguna que demuestre que la empresa hubiese obtenido utilidades, tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, por cuanto el pago de los beneficios sociales se realizó antes de los 15 días, conforme se evidencia de los finiquitos de fs. 137 al 139, que no fueron valoradas por la Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de Alzada.

En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado.

I.4. Contestación al recurso.

Por memorial de fs. 282 a 284, el demandante contestó al recurso de casación señalando que no cumple con los postulados que establece la norma vigente, constituyéndose en un recurso insuficiente, impreciso, no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no se realiza la fundamentación pertinente de agravios, sólo efectua un relato los de los hechos

En su petitorio solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.