POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 872 a 876, interpuesto por las empresas Molinari Rail AG sucursal Bolivia y Joca Ingeniería Construcciones SA sucursal Bolivia, que conformaban la Asociación Accidental Tunari, mediante sus representantes legales Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar y Marco Antonio Delgadillo Rojas, respectivamente, a través del apoderado de ambos, Alejandro Baptista Fuentes; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 016/2024 de 18 de marzo, de fs. 855 a 861, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs.2.000 que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
