AS/0723/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0723/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Auto Interlocutorio Definitivo.

El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 59/2021 de 30 de abril, de fs. 162 a 168, declarando PROBADA la demanda coactiva social, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 4; e IMPROBADAS las excepciones de inhabilidad del título, de obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, de falta de fuerza coactiva y de prescripción.

Disponiendo que CIES, Salud Sexual y Reproductiva, pague a favor de la CPS, la suma de Bs.2.619.181,44.- (Dos millones seiscientos diecinueve mil cientos ochenta y uno 44/100 Bolivianos), por conceptos de aportes devengados de los periodos de enero a diciembre, en las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, más intereses, multas, gastos judiciales y otros.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, CIES, Salud Sexual y Reproductiva, interpuso recurso de apelación de fs. 185 a 191, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 045/2024 de 13 de marzo, de fs. 243 a 244, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 59/2021 de 30 de abril.

I.3. Recurso de casación.

Notificada con el Auto de Vista, CIES, Salud Sexual y Reproductiva, representada por su Gerente Nacional Administrativo Financiero Leonardo Mauricio Claros Carrión, formuló recurso de casación de fs. 251 a 260, argumentando que:

El Auto de Vista, incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, al confirmar la Sentencia emitida; la CPS incurrió en vulneraciones, al realizar una labor de “fiscalización” por 5 gestiones, desde enero de 2010 a diciembre de 2014, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 575 inc. a) y 576 del Reglamento del Código de Seguridad; puesto que, de manera negligente realizaron una “fiscalización” por 5 gestiones, cuando debieron efectuarla cada dos años; además, la normativa no prevé la fiscalización por parte de esta entidad, vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sino un control e inspección periódico; empero, se consigna que se fiscalizó en las notas de aviso y de notas de cargo.

Se pretende cobrar aportes de trabajadores que nunca estuvieron afiliados, que nunca recibieron prestación alguna, por parte del ente gestor demandante, no se consideraron los principios procesales de veracidad o primacía de la realidad, dirección del proceso, lealtad procesal e impulso de oficio; la nota de cargo girada por la CPS, incurrió en vulneración al derecho al debido proceso.

Resulta inadmisible que, en el Auto de Vista N° 045/2024 de 13 de marzo, recurrido en casación, no se mencione para nada el Auto de Vista N° 162/2022 de 27 de julio, que sin considerar le fondo, anuló obrados, para que el recurso de apelación sea concedido en efecto suspensivo y no como se hizo en efecto devolutivo, cuando el proceso coactivo social, es un proceso sumario, retrasando aún más su trámite, con la consecuencia de actualización del monto demandado, dañando la economía de CIES, Salud Sexual y Reproductiva.

Petitorio.

Solicitó, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, la Nota de Cargo N° OFN-DNCEM-NC-001/2017 de 13 de enero; o se case el Auto de Vista impugnado.

I.4. Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de junio de 2024 de fs. 201, notificada la CPS, como consta en la diligencia de fs. 262, no contestó al recurso.