CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social N°1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2022 (fojas 173 a 175), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 35 a 38 y vuelta.
En consecuencia, dispuso que la empresa “GLOBAL R.R. LTDA.” a través de su representante legal Bernardo Franz Fernández Córdova, dentro de tercero día ejecutoriada la resolución, cancele, a Juan Jesús García Medrano la suma de Bs. 50.126,69 de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.872,05
Tiempo de trabajo: 1 año, 4 meses y 10 días
DESAHUCIO: Bs. 26.616,15
INDEMNIZACION: Bs. 12.075,46
AGUINALDO: Bs. 6.407,59
VACACION: Bs. 4.436,02
SUELDOS DEVENGADOS: Bs. 591,47
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 50.126,69
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s, más la multa del 30% del monto incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 184/2023 de 13 de noviembre (fojas 221 a 227 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 7 de enero de 2022 (fojas 173 a 175).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Bernardo Franz Fernández Córdova, en representación legal de la empresa “GLOBAL R.R. LTDA.”, interpuso el recurso de casación de fojas 240 a 243, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Manifestó que el Auto de Vista vulneró el artículo 265 de la Ley 439, articulo 252 del Código Procesal del Trabajo, del mismo modo señaló falta de fundamentación, motivación, congruencia y falta de pronunciamiento sobre los reclamos efectuados en el recurso de apelación respecto al pago de primas y multa del 30%.
I.3.2.- Se vulneró el artículo 271 de la Ley N° 439 y articulo 202 del Código Procesal del Trabajo debido a que el Auto de Vista N° 184/2023 no se pronunció sobre todos los reclamos formulados en el recurso de apelación; asimismo, indicó que el Juez de instancia no valoró todos los medios probatorios, se limitó a efectuar una fundamentación fáctica y jurídica, vulnerando el debido proceso en su elemento a la valoración de la prueba.
Concluyó indicando que el Tribunal Ad quem realizó, de manera parcializada, una fundamentación fáctica, sin motivar la pertinencia, impertinencia, conducencia, in conducencia, utilidad o inutilidad de las pruebas literales ofrecidas, del mismo modo señaló que el auto de vista adolece de una evidente incongruencia omisiva por no haber resuelto todos los puntos que fueron oportunamente cuestionados en cuanto a la valoración de la prueba respecto al pago de vacaciones y multa del 30%, en franca inobservancia del imperativo contenido en el artículo 265 de la Ley 439 aplicable de acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Contestación del recurso de casación.
La parte contraria mediante escrito de fojas 247 y vuelta contestó en forma negativa al recurso, solicitando se deniegue el recurso manteniendo la sentencia emitida a su favor.
