CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 85/2021 de 15 de octubre (fojas 97 a 100 y vuelta), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 19 a 24 y 26 en lo que respecta al pago de beneficios sociales de Indemnización, desahucio los derechos laborales de aguinaldo, vacación, salarios devengados, e IMPROBADA LA DEMANDA respecto al pago de domingos y feriados, conminando a la empresa Radio Móvil Vinteño representado por Yonny Inochea Guzmán a dar y pagar a Mariela Emiliana Rivera Vera, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley la liquidación de acuerdo con la siguiente detalle:
Tiempo de trabajo:
Primer periodo. - 01/01/2011 al 21/12/2012 = 1 año 11 meses y 11 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000.
Indemnización: Bs. 1.946.-
Aguinaldo Gestiones 2011 y duodécimas de 2012: Bs. 1.946.-
Vacaciones: 2011 y 2012 Bs. 966.-
Total. - Bs. 4.858.-
Segundo periodo. - 03/03/2014 al 24/04/2015 = 1 año 1 mes y 21 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.656.
Indemnización: Bs. 1.890.-
Aguinaldo Gestiones 2014 y 2015 Bs. 1.960.-
Vacaciones: Gestiones 2014 y 2015 Bs. 938.-
Total. - Bs. 4.788
Tercer periodo. - 05/02/2018 al 11/11/2020 = 2 años 2 meses y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 800.
Desahucio: Bs. 2.400.-
Indemnización: Bs. 1.746.-
Aguinaldo Gestiones 2018, 2019 y 2020 Bs. 2.265.-
Vacaciones: Gestiones 2019 y 2020 Bs. 726.-
Total. - Bs. 7.137.-
Salarios Devengados. -
Meses. - marzo, abril, mayo, junio, julio agosto Bs. 6.900.-
Septiembre, octubre y noviembre.
Total. - Bs. 14.047.-
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199/2023 de 20 de noviembre (fojas 128 a 134), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 25/2021 de 15 de octubre (fojas 97 a 100) con la siguiente modificación:
Primer Periodo. -
Fecha de inicio de relación laboral: 01/01/2011
Desvinculación laboral: 21/12/2012
Tiempo de Servicios: 1 año, 11 meses y 11 días.
Salario Promedio indemnizable: Bs. 1.000
Indemnización: Bs. 1.946.-
Aguinaldo Gestiones 2011 y duodécimas de 2012: Bs. 1.946.-
Vacaciones: 2011 y 2012 Bs. 966.-
Total a pagar beneficios sociales.- Bs. 4.858.-
Segundo Periodo. -
Fecha de inicio de relación laboral: 03/03/2014
Desvinculación laboral: 24/04/2015
Tiempo de Servicios: 1 año, 1 mes y 21 días.
Salario Promedio indemnizable: Bs. 1.656
Indemnización: Bs. 1.890.-
Aguinaldo Gestiones 2014 y 2015 x 2 (doble por incumplimiento) Bs. 3.920.-
Vacaciones: 2014 y 2015 Bs. 938.-
Total, a pagar beneficios sociales. - Bs. 6.748.-
Tercer Periodo. -
Fecha de inicio de relación laboral: 05/02/2018
Desvinculación laboral: 11/11/2020
Tiempo de Servicios: 2 años, 2 meses y 6 días.
Salario Promedio indemnizable: Bs. 800
Desahucio: Bs. 2.400.-
Indemnización: Bs. 1.746.-
Aguinaldo Gestiones 2018 (doble por incumplimiento), 2019 y 2020 Bs. 3.920.-
Vacaciones: 2019 y 2020 Bs. 726.-
Salarios devengados. - Bs. 6.900.-
Total, a pagar beneficios sociales. - BS. 14.752.-
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 142 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Alegó errónea valoración y apreciación de la prueba ante injusta, confusa y contradictoria determinación para otorgar aguinaldos a la demandante concerniente a los tres periodos supuestamente trabajados.
I.3.2.- Alegó error en la determinación del pago de las liquidaciones y persona obligada, especificando que el Tribunal de segunda instancia recurrido vulnero los artículos 8, 13, 115, 119, 440 de la Constitución Política del Estado 145 del Código Procesal Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, articulo 16 de la Ley General del Trabajo articulo 60 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita resolución y case el Auto de Vista N° 199/2024 de 20 de noviembre, por estar la sentencia inicial revocada en parte en perjuicio del demandado.
