AS/0741/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0741/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 113/2023 de 31 de agosto de 2023 (fojas 54 a 61), declarando CON LUGAR y PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta, subsanada por memorial de 16 de agosto de 2022 de fojas 11 a 12 y vuelta.

En consecuencia, dispuso que la demandada, Asunta Margot Bustamante Ocaña, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,00

Tiempo de trabajo: 6 años, 8 meses y 16 días

Desahucio: Bs. 10.500,00

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 23.488,00

Vacaciones: Bs. 12.718,57

SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 50.206,57

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 75/2024 de 7 de junio (fojas 94 a 98 y vuelta), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 113/2023 de 31 de agosto (fojas 54 a 61), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta, subsanada por memorial de fojas 11 a 12 y vuelta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Rodrigo Fuentes Rocha, en representación legal de Giovanna Marlene Rocha Valles, interpuso el recurso de casación de fojas 105 a 108, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Respecto a la existencia de la relación laboral, manifestó que la parte demandada era quien debía desvirtuar lo aseverado por la demandante, sin embargo, indicó que en el caso presente no realizó tal situación y que solo se basó en fundamentos totalmente vagos, asimismo indicó que corresponde a este tribunal analizar la existencia de la relación laboral, en observancia de las características esenciales contempladas en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; con relación a la subordinación y dependencia, afirmó que la demandada no desvirtuó la relación laboral durante el periodo de prueba, teniendo en cuenta que todo trabajador que denuncia el pago de sus beneficios sociales, no lo hace por imaginación sino porque ha existido una relación laboral; con relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena argumentó que la demandada le daba chicha a la ahora recurrente, para su venta y posteriormente la misma le pagaba por la venta del referido producto, por lo que concluyó que si existía dependencia entre ambas partes; respecto al pago de salario, manifestó que dentro del local existe la relación entre la vendedora y la entrega del dinero a la empleadora, aspecto que los vocales no valoraron.

I.3.2. Como segunda infracción denunció que la Sentencia Nº 113/2023 dispuso que se pague el desahucio, indemnización, aguinaldos y vacaciones, sin embargo, la recurrente señaló que se omitieron los aguinaldos, los mismos no fueron producto de suma a lo adeudado, lo que causó agravio a la demandante; la recurrente baso la denuncia amparada en el artículo 265, parágrafo III del Código Procesal Civil, transcribió parte de la referida norma de la siguiente manera; “Deberá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda…”

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia, respecto al recurso de casación, dicte resolución disponiendo “…con lugar y procedente”; en relación al Auto de Vista Nº 75/2024 de 7 de junio solicitó anular el mismo.

I.4 Contestación al Recurso de Casación.

La demandada, a través del memorial de fojas 111 a 112 contestó al recurso argumentando que, es obligación del que interpone el recurso de casación cumplir con la normativa adjetiva relativo al recurso de casación, citó los artículos 274 del Código Procesal Civil, 108 de la Constitución Política del Estado, asimismo alegó que debe aclararse si se trata de un recurso de fondo o en la forma, finalmente afirmó que la demandante sólo procedió a presentar la demanda y posteriormente abandono la misma, por lo que solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación, sea con costas y costos.