CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia 18/2022 de 21 de marzo de fs. 90 a 94 y vuelta, que declaró IMPROBADA la demanda instaurada por Claudia Noelia Flores Barrientos de pago de beneficios sociales de fojas 3 a 5, sin costas.
Por memorial de fojas 96, los representantes de la demandante solicitaron enmienda y complementación que fue resuelto por Auto de 14 de abril de 2022 de fojas 97, que declaro sin lugar la solicitud de enmienda y complementación impetrada.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia №18/2022 de 4 de agosto a fs. 90 a 94 y vuelta, la demandante Claudia Noelia Flores Barrientos, interpuso recurso de apelación; cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 093/2023 de 22 de marzo de fojas 114 a 116 que, CONFIRMÓ la Sentencia18/2022 de 4 de agosto a fs. 90 a 94 y vuelta, enmendada y complementada por auto de 14 de abril de 2022 de fojas 97, con costas:
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la representante de Claudia Noelia Flores Barrientos, interpuso recurso de casación de fondo de fojas 122 a 125 vuelta, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.- Denunció errónea aplicación de la normativa e incorrecta valoración de la prueba, señaló que el Juez de primera instancia al declarar improbada la demanda, no realizó una valoración correcta de la documental aportada como prueba de descargo, señaló que la tarifa legal de la prueba y la inversión de la misma, no puede ser excusa para no considerar los derechos y principios protectores que tiene el trabajador, señaló que el certificado de trabajo adjuntado al cuaderno procesal, debió ser valorado ya que cumple y es plena prueba de la existencia de la relación laboral, denunció además que existió una errónea valoración de los recibos de pago presentados, porque según la recurrente, estos son cronológicos y prueban de igual manera la relación laborar y la dependencia existente con el empleador; finalmente denuncio que, al no conceder los beneficios sociales correspondientes, el Tribunal Ad Quem, violó el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, el artículo 4 del Decreto Supremo № 28699 , el articulo 3 g) del Decreto Supremo № 110 y el artículo 65 del código Procesal del Trabajo.
Finalmente, por todo lo indicado, la recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita un Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista N° 093/2023 de 22 de marzo de fojas 114 a 116, y deliberando en el fondo disponga el pago de beneficios sociales y derecho laborales, declarando PROBADA la demanda de fojas 3 y 4 en todas sus partes.
