AS/0772/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0772/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

De la revisión del expediente se tiene que Jorge Eduardo Vargas Cadima en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal MEDIPORT SRL tramitó el proceso ante el Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien pronuncio Sentencia Nº 059/2023, de fecha 28 de noviembre, cursante de fojas 636 a 641, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de cumplimiento de pago de la orden de compra. (fojas 107 a 113).

Contra la Sentencia № 059/2023, Jorge Eduardo Vargas Cadima en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal MEDIPORT SRL interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 654 a 655 vuelta.

I.2. Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia N°059/2023, de fecha 28 de noviembre, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de cumplimiento de pago interpuesta por Jorge Eduardo Vargas Cadima en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal MEDIPORT SRL.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado legalmente por el Gobernador José Alejando Unzueta Shiriqui interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 654 a 655 vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Denunció que existió una violación flagrante por parte de la sentencia impugnada, en vista que existió error de hecho (inexistencia) y de derecho (errónea valoración) en la tarea de valorar las pruebas presentadas, denuncio la mala valoración de la prueba documental y que esta fue presentada de manera extemporánea; alegó incongruencias en la sentencia ya que reconoce la existencia de documentación faltante, pero, posteriormente pasó por alto las contradicciones y faltas existentes a la hora de dictaminar su resolución; señaló que el proceso es carente de validez y legalidad.

Finalmente, denunció que esta grave afectación al que se ha visto expuesto, amerita una completa nulidad del proceso, que el actuar de la resolución impugnada, considerando que ordenó que el Gobierno Autónomo del Departamento del Beni cancelo la suma de BS. 280000, se considera “DAÑO ECONOMICO” al Estado, ya que pretender obligar a reconocer y otorgar un pago que no está legalmente reconocido, va en desmedro de las arcas de la entidad estatal, ocasionando el daño mencionado.

Por último, el recurrente solicitó se dicte Auto Supremo que CASE la Sentencia № 078/2024 de 2 de enero, declarando improbada íntegramente la demanda principal y eximiendo de la obligación de pago al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, sea con condenación en costas.