AS/0773/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0773/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Resolución de la comisión de reclamación del SENASIR

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por el asegurado Teodoro Poma Ancalle fs.44, solicito, que la comisión de Reclamación revise los documentos que presento en los cuales demuestra que trabajó en la empresa Metal Mec. Desde 01/04/1986 hasta el 10/04/1992 por el tiempo 6 años y 9 días; la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió Resolución N° 294/22 de 23 de diciembre de 2022 de fs. 66 a 72, que CONFIRMO la Resolución N° 9691 de 27 de septiembre 2022. De fs. 46. Que resolvió otorgar en favor de Teodoro Poma Ancalle, el Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones N° 124273 en el cual se considera una densidad de aportes de 1,08 correspondiente 1 año y 1 mes, confiriendo un monto de compensación de cotizaciones de Bs.6804,00.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por Teodoro Ancalle Poma fs. 73 a74, en el que expresa su disconformidad por la Resolución 294/22 que no reconoce el total de los aportes como trabajador de la empresa constructora Metal Mec.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N°196/23 del 7 de septiembre de 2023, de fs.85 a 89, en el que REVOCÓ en todas sus partes, la Resolución de la Comisión de Reclamación N°294/22 de 23 de diciembre de 2022 de fs.66 a 72 que confirmó la Resolución N° 9691 del 27 de septiembre de 2022 de fs. 34, disponiendo que el SENASIR realizar u nuevo cálculo de la Compensación de las Cotizaciones, tomando en cuenta el tiempo de servicios prestados por el recurrente, desde el 01 de abril de 1996 hasta 10 de abril de 1992, por 6 años y 9 días.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de vista, Calep Taceo Costa en condición de apoderado legal del Sr. Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR, formulo Recurso de Casación en el fondo de fojas 95 a 100, en el que después de hacer un análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa legal vigente y aplicable en materia de seguridad social. Código de Seguridad Social.

Existe contradicción con los cargos que ocupaba en la empresa siendo estos dudosos, el certificado de trabajo de 21 de marzo de 1989 emitido por el Ing. Waldo Belmonte Z. señala como fecha de ingreso el 01/04/1986 sin embargo el formulario de Afiliación y Reintegro del trabajador revela que ingreso el 01/06/1986.

Respecto de la boleta de pago del mes de febrero/1992, no pude ser considerada porque no registra ningún aporte realizado al Seguro Social de Largo Plazo, ni al ente gestor.

Señalo que no se certificó la cotización de la empresa METAL MEC LTDA. en los periodos de abril/1986, mayo/1986, abril/1987 a junio/1990 y octubre/1990 a abril/1992. debido a que de la revisión de toda la documentación existente en el archivo central del SENASIR no se cuenta con planillas de los periodos mencionados, y no se aplica la certificación extraordinaria, porque no se acredita que el asegurado hubiese realizado aportes al Seguro Social de Largo Plazo, se pudo verificar la existencia de una planilla del periodo de junio de 1990, sin embargo, la esta sólo registra aportes realizados a la Caja Nacional de Salud; cito que el certificado de trabajo de fecha 10 de abril de 1992, emitido por el ing. Rolando Alegría A. gerente general, de la empresa constructora METAL MEC., así como la liquidación final por servicios prestados no se encuentran homologados por el Ministerio de Trabajo.

Argumento que no corresponde la aplicación del art. 14 de DS N°27543 de 31 de mayo de 2004, debido a que no cursa documentación de suficiente respaldo que acredite los periodos aportados.

Señalo que, para emitir la certificación de Compensación de Cotizaciones, lo que se reconoce son los aportes efectivamente realizados al Seguro Social de Largo Plazo, no se reconocen los años trabajados.

I.3.1.- Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista N°196 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 294/22.

I.3.2.- Contestación al Recurso.

Por memorial de fs. 103 a 108, Teodoro Poma Ancalle contesto el recurso de casación de la siguiente manera:

Es notorio que el recurso de casación interpuesto por el SENASIR es un conjunto de ideas confusas que alcanzan a colapsar los fundamentos y motivaciones que fundamentan el Auto de Vista, citó el Auto Supremo N°163/2021 en el que se declara infundado el recurso de casación interpuesto por SENASIR contra Auto de Vista N° 43/2020, referido a Inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del ente gestor.