AS/0776/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0776/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

La jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°2 de Cobija, emitió la Sentencia 141/2023 de 12 de octubre de 2023, de fs. 81 a 83, declarando probada la demanda de fs. 48 a 50; disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la actora.

SUBSIDIO DE FRONTERA 2006 (10 m 13 d) Bs. 3.460,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2007 (12 m) Bs. 4.800,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2008 (12 m) Bs. 4.580,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2009 (4 m 27 d) Bs. 2.435,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2006 Bs. 1.565,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2007 Bs. 2.000,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2008 Bs. 2.200,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2009 (duodécimas) Bs. 976,87

MONTO A CANCELARSE: Bs. 22.017,27

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gonzalo A. López Escalante de fojas 87 a 89 la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 55/2024 de 10 de mayo de 2024 de fojas 119 a 120 CONFIRMÓ la Sentencia 141/2023 de 12 de octubre de 2023.

I.3 Motivos del recurso de casación. De fojas 212 a 214

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Milena Hurtado Apinaye, formulo recurso de casación en el fondo a fojas 128 a 130, contra el referido Auto de vista, señalando lo siguiente.

I.3.1.- El tribunal de Alzada, incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes al CONFIRMAR la Sentencia apelada; respecto el pago de subsidio frontera, señala que la trabajadora no se encuentra bajo la protección de la Ley 2027 y Decreto Supremo N° 26115, no correspondiendo el pago de subsidio de frontera, aguinaldo ni ningún beneficio social, porque sus derechos y obligaciones están reglados en un contrato administrativo por lo que este se constituye en ley entre partes, el GADP está bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez” en ese entendido realiza sus contracciones de personal eventual, acusó que los vocales en el Auto de Vista pronunciado, al momento de emitir dicha resolución, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el trabajo.

A continuación, expresa que no se resguardo el derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias, emitiéndose únicamente la conclusión a la que arribó el juzgador.

Concluyo declarándose en contra del Auto de vista, solicitando Anular obrados y/o se case el Auto de vista, y sea remitido al TSJ del Estado Plurinacional de Bolivia con las formalidades de ley.

I.3.2.- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 14 de junio de 2024, de fs. 133; notificada la actora el 14 de junio de 2024 conforme consta en diligencias de fs. 134 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, Dayana Domínguez Lozano, no contestó el recurso, conforme los antecedentes del expediente y como consta en el mismo Decreto de 14 de junio.

I.4.- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 184 de la C. P.E. numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial y parágrafo II del art. 277 del código procesal Civil, Admitió el recurso de casación interpuesto por Milena Hurtado Apinaye en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, emitiendo Auto N° 275/2024 de 5 de junio de 2024 (fs. 145 a 146), por consiguiente se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: