CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 85/2022 de 28 de noviembre (fojas 114 a 121 y vta.), declarada PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta, Es decir, quedo improbada la prima y reintegro de sueldos gestión 2020.
En consecuencia, dispuso que Hoteles y Convenciones DEUTSCHLAND SA. mediante su representante legal Carlos Contreras Machicado pague a favor de la parte demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 73.361,48 de acuerdo con la siguiente liquidación:
Liquidación:
Indemnización 2207 días: Bs. 24.106,94
Desahucio Bs. 11.796,78
Sueldos pendientes 2019 Bs. 9.999,75
Sueldos pendientes 2020 Bs. 13.333,86
Aguinaldo de navidad Bs. 11.160,54
Vacaciones 22,61 Bs. 2.963,61
TOTAL Bs. 73.361,48
I.2. Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Carlos Contreras Machicado, de fs. 124 a 126, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, mediante Auto de Vista N° 319/2023 de 6 de septiembre, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 85/2022 de 28 de noviembre.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra del respectivo Auto de Vista, la empresa demandada DEUTSCHLAND, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 146 a 148, con los siguientes argumentos:
1. Señaló error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, indicando que no se valoró la aseveración del demandante, realizada en el memorial del 20 de abril de 2022, donde indicaría que habrían sido liquidados los sueldos pendientes de las gestiones 2019 y 2020 de acuerdo a las planillas de pago que nos hacían suscribir.
2. Refirió que no se consideró que el actor hizo abandono de su trabajo al ser descubierto en su afán desmedido de perjudicar a la empresa y que no se tomaron medidas de inicio de un proceso interno toda vez que el mismo tiene derecho a la defensa.
3. El actor, el 26 de octubre de 2019, contrajo una obligación con la empresa al tomar los servicios del Hotel para una recepción por motivo de su boda, ascendiendo el costo a Bs. 20.310,00, habiendo convenido que el monto seria a cuenta del quinquenio por el periodo del 2014 al 2019. Existiendo un saldo a cancelar de Bs. 2.028,67, en ese sentido se evidencia agravio contra la empresa, olvidando que la motivación y fundamentación de las resoluciones son parte del debido proceso reconocido como derecho fundamental.
I.3.1.- Petitorio.
Solicitó se conceda el recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 319/2023 de 6 de septiembre de 2023.
I.3.2.- Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 153 a 154, Jorge Luis Jardín Jiménez, contesto al recurso de casación alegando:
Indicó que la valoración que aplico la autoridad jurisdiccional, no puede ser considerada como agravio; la afirmación que en memorial de 20 de abril de 2023 habría reconocido que los salarios retrasados de las gestiones 2019 y 2020 fueron cancelados, es falsa pues der la compulsa de obrados se puede establecer que los sueldos devengados de las gestiones 2019 y 202 son parte de la demanda.
