CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la ciudad de La Paz mediante Sentencia de 9 de agosto de 2023, de fs. 225 a 232, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 subsanada a fs. 14 y vta., y fs. 55 y vta., en consecuencia ordeno al Gobierno Átomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 67.402,29.- (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS 96/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, incremento salarial, vacaciones y feriados.
Dispuso, asimismo; que el monto determinado deberá ser actualizado y se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 254 a 256 y vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 80/2024 de 5 de abril, de fs. 268 a 272 y vta., que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada; bajo la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 13 de junio de 2011
Fecha de retiro: 31 de enero de 2021
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 17 días.
Tiempo de servicios de pago de indemnización: 8 años, 1 mes y 10 días
Desde el 20 de diciembre de 2012
Hasta el 31 de enero de 2021
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.336,00.-
Desahucio Bs. 10.008.00.-
Indemnización Bs. 27.062,66.-
Incremento salarial (2019) Bs. 1.152,00.-
Bono de Antigüedad:
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.200,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 364,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.400,00.- (12 meses): Bs. 864,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.656,00.- (12 meses): Bs. 364,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.805,00.- (5 meses y 13 días): Bs. 490,35
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs.1.805,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 1.303,81
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.000,00.- (12 meses): Bs. 2.640,00
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.060,00.- (12 meses): Bs. 2.719,20
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.122,00.- (5 meses y 13 días):Bs. 1.268,24
2013 De 8 a 10 años.18% SMN Bs. 2.122,00.- (6 meses y 17 días):Bs. 2.508,20
2013 De 8 a 10 años. 18% SMN Bs. 2.122,00.- (12 meses): Bs. 4.583,52
2013 De 8 a 10 años. 18% SMN Bs. 2.164,00.- (1 mes): Bs. 389,52
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.200,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 364,00
Vacaciones: 2020-2021 (32,6 días) Bs. 3.625,12
Feriados: 2016-2018 (7 domingos) Bs. 2.335,20
Haciendo un total a cancelar de: Bs. 62.337,42.- (Sesenta y dos mil trescientos treinta y siete 42/100 bolivianos), monto que ordenó sea actualizado en UFV’S, más la correspondiente imposición de la multa del 30% conforme dispone el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Edwin representado por Castro Escobar, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 277, en el que alegó lo siguiente:
1. Acusó que el auto de vista impugnado causó agravios y perjuicios por haber violado, aplicado e interpretado de manera errónea los art 59 y 11 de las disposiciones finales de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 y no se consideró que el periodo de relación de servicios entre el 13 de junio de 2011 al 31 de enero de 2021 no se consideró la vigencia de la Ley de Municipalidades.
2. Denunció que, en el Auto de Vista, se ha desconoció la Ley de Municipalidades y la seguridad jurídica establecido en el arts. 115-II) y 178 de la Constitucional Política del Estado, porque no se cuenta con una adecuada fundamentación del porque se determinó beneficios sociales desde el 13 de junio de 2011, en vigencia de la ley de Municipalidades, sin analizarse que en esas fechas no estaba promulgada la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, desconociéndose la irretroactividad de la ley.
Por lo referido, el recurrente de casación, consideró que el Auto de Vista (impugnado) adolece de mala interpretación y errada aplicación de la norma y por ello solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso y case el Auto de Vista y declare improbada la demanda.
Contestación del recurso de casación. -
Por memorial de fs. 280 a 281, Julio Cesar Chávez Mamani, contesto al recurso de casación argumentando que la entidad recurrente pretende tramitar el recurso ahora en cuestión, como si fuese un recurso de apelación limitándose a realizar una relación de antecedentes y comentarios subjetivos y cuestiones de hecho; al margen de ello, no expresa de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas de manera errónea o cuáles son las infracciones del Auto de Vista recurrido. Además, refirió que el recurso planteado no tiene argumentos en el fondo ni en la forma, e incumple con las formalidades requeridas en un recurso de en el casación, por lo que solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado con costas y costos.
