CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Beni, emitió la Sentencia N° 01/2024 de 15 de marzo (fojas 393 a 395 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 62 a 67 por la provisión y entrega de batas de protección impermeable y otros interpuesta por la empresa Comercial Unipersonal San Miguel representada por Frank Percy Zapata Rojas, contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por Dr. José Alejandro Unzueta Sihiriqui; disponiendo que el Gobierno Autónomo pague a la empresa demandante la suma de Bs 185.000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Al no haberse acreditado los daños y perjuicios no corresponde dar curso a la pretensión. Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni representado por su Gobernador Dr. José Alejandro Unzueta Sihiriqui, mediante sus apoderados Frank Percy Zapata Rojas y Gisele Ygraine Aguilera Carranza interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 405 y vta., en el que expresaron lo siguiente:
I.3.1.- Alegó que en la Sentencia 01/2024 de 15 de marzo, los Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no consideraron el elemento sustancial de la demanda es decir la ausencia de legitimación pasiva del Gobernador del Gobierno Autónomo del Beni, porque la institución que contrato los servicios de bienes ha sido el hospital Presidente German Busch-Hospital de Tercer Nivel como entidad desconcentrada.
Refirió que la legitimación pasiva se debe expresar por la coincidencia que debe existir entre la persona o institución que contrato el acto.
En virtud de lo señalado, solicitó “… que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la SENTENCIA recurrida…
