AS/0832/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0832/2024-RI

Fecha: 01-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Osvaldo Humerez Montalvo y José Osvaldo Humerez Sabja, mediante el memorial saliente de fs. 59 a 63 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de laudo arbitral contra Carlos Alberto Ruiz Romero, aspecto que ameritó que: por un lado, el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Cochabamba, pronuncie el Auto Definitivo de 13 de mayo de 2021, que discurre de fs. 65 a 66, por medio del cual RECHAZÓ la demanda principal.

Por otro, que José Osvaldo Humerez Montalvo y José Osvaldo Humerez Sabja, mediante el escrito que corre de fs. 87 a 91 vta., formule recurso de compulsa, por lo que la autoridad de primera instancia emitió el Auto de 15 de junio de 2021, que sale a fs. 93, a través del cual DESESTIMÓ el precitado medio recursivo y dispuso que se tenga presente lo desarrollado por el Auto Definitivo de 13 de mayo de 2021, saliente de fs. 65 a 66.

2. Decisión de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Osvaldo Humerez Montalvo y José Osvaldo Humerez Sabja, mediante el memorial que sale de fs. 94 a 99 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, corriente de fs. 109 a 110 vta., por medio del cual se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por los actores principales, bajo el siguiente argumento.

De la lectura del escrito de apelación se advirtió que la parte demandante no expuso agravios que hubiere generado un perjuicio en su contra.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Osvaldo Humerez Montalvo y José Osvaldo Humerez Sabja, por medio del escrito que corre de fs. 113 a 118, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.