CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Benito López Villca y Catalina Torrez de López, por memorial de demanda visible de fs. 26 a 28, reformulada de fs. 33 a 34 vta., modificada de fs. 80 a 82, iniciaron proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca), argumentando en lo principal que, mediante Escritura Pública N° 240/95, de 23 de marzo, adquirieron una obligación pecuniaria de $us. 1.010,28 de la Ex Entidad Financiera Plan Boliviano Americano Sociedad Administradora de Recursos de Terceros S.A., en la que otorgaron en garantía hipotecaria un inmueble y el 04 de febrero de 1997 cancelaron la obligación, suscribiéndose la Escritura Pública N° 9/97 de levantamiento de hipoteca; sin embargo, debido a un error en la consignación de la denominación de la Entidad bancaria, fue observado en Derechos Reales y la cartera financiera de dicha Entidad fue transferida de manera sucesiva a varias otras Entidades financieras; con esos argumentos dirigió la demanda contra las Entidades financieras FONDESIF, BCB, BCP, ASFI, siendo esta última que contestó de manera negativa la demanda, por memorial de fs. 224 a 227.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 280 a 283 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de la hipoteca registrada bajo la partida N° 040644490 que pesa sobre el inmueble con Matrícula 2010990107910, por extinción de obligación; resolución que le corresponde el Auto complementario que cursa a fs. 284 vta. emitido en la misma fecha.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI mediante su apoderado Américo Marcelo Machicado Vera y otros, por memorial de fs. 288 a 292 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emita el Auto de Vista N° 455/2023 de 11 de agosto, corriente de fs. 326 a 328 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto interlocutorio N° 80/2022 de 18 de marzo a fs. 254 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI mediante su apoderado Iván Silver Flores Dueñas y otros, por memorial de fs. 340 a 346 vta.
