CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, mediante escrito que cursa de fs. 81 a 84, subsanado por fs. 89 y a fs. 94 y vta., planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 158 a 160, contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2024, de 26 de marzo, saliente de fs. 547 a 556, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, se condena en costos y costas a los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, mediante memorial que corre de fs. 559 a 564, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 245/2024, de 28 de mayo, visible de fs. 581 a 589 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 28/2024, de 26 de marzo.
De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte recurrente que cursa a fs. 591 y vta., emitió el Auto complementario N° 26/2024, de 07 de junio, cursante a fs. 593 y vta., donde dispuso RECHAZAR la solicitud impetrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, según escrito visible de fs. 595 a 603 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
