POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 2974 a 2989 vta., interpuesto por María del Rosario Eliane Vaca Cuellar; de fs. 2990 a 3003, presentado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar; de fs. 3004 a 3016, interpuesto por María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca representada con mandato por Ernesto Miranda Soto, impugnado el Auto de Vista N° 127/2024, de 14 de mayo, saliente de fs. 2788 a 2794 vta., emitido por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación saliente de fs. 3017 a 3020, interpuesto por Luis Fernando Vaca Pardo.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
