AS/0871/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0871/2024-RA

Fecha: 18-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez, mediante escrito que cursa de fs. 92 a 94 vta., subsanado a fs. 97 y vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble, contra Teófilo Aguilar Saavedra, Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar y Julieta Aguilar Paredes; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 105 a 110 vta., las dos últimas demandadas se apersonaron, interpusieron excepciones previas de demanda defectuosa, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho propietario; excepción que fue rechazada por Auto de 08 de mayo, de 2023, cursante de fs. 217 a 218; respecto a Teófilo Aguilar Saavedra, por memorial de fs. 113 a 114 vta., se apersonó y contestó negativamente; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 195/2023, de 24 de octubre, saliente de fs. 290 a 294, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la pretensión principal de división y partición de bien inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario interpuesto por Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar y Julieta Aguilar Paredes; no siendo factible la división y partición del inmueble objeto de litis, dispuso la venta en subasta pública, sobre la base de su valor comercial que arroja el informe pericial.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julieta Aguilar Paredes y Martha paredes Contreras Vda. de Aguilar representada legalmente por Dustin Félix Romero Quiroga mediante memorial de fs. 299 a 303 vta., y por Mario Contreras Ávalos representado legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, a través de escrito visible de fs. 306 a 308, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 42/2024, de 26 de febrero, corriente de fs. 325 a 331 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 08 de mayo de 2023 de fs. 217 a 218, con costas a cargo de las demandadas apelantes y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, sólo respecto de declarar probada la demanda ordinaria de división y partición, en su mérito, dispone la división del bien inmueble motivo de litis, en cualquiera de las dos opciones de división que se hallan ejemplificada e informada en el dictamen pericial de fs. 236 a 237, debiendo las partes, en el plazo de 3 días hacer conocer la opción de división a la que se someterán, concluido ese plazo, la Juez de primera instancia, de oficio deberá adoptar la opción que considere más adecuada a los fines del presente proceso, determinando en ejecución de sentencia la compensación que debe efectuar el actor por las mejoras útiles y necesarias que se hubieren hecho por los demandados en la fracción de bien inmueble que le pertenece, manteniendo en lo demás la sentencia confutada. Sin costas ni costos, por la revocatoria parcial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julieta Aguilar Paredes y Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar representadas legalmente por Dustin Félix Romero Quiroga mediante escrito cursante de fs. 340 a 343 vta., y por Mario Contreras Ávalos representado legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, según escrito visible de fs. 352 a 353 vta., ambos recursos que fueron resueltos por Auto Supremo Nº 437/2024 de 14 de mayo, obrante de fs. 379 a 388, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista Nº 42/2024 de 26 de febrero, corriente de fs. 325 a 331 vta., para que sin espera de turno y previo sorteo (de forma inmediata) emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido en los arts. 145, 213.I nums. 3 y 4 y 265.I, II y III del Código Procesal Civil y, art. 11 de la Ley Nº 025.

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 437/2024, de 14 de mayo, obrante de fs. 379 a 388, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista Nº 217/2024, de 24 de junio, cursante de fs. 431 a 438 vta., que CONFIRMÓ en su totalidad el Auto apelado de 08 de mayo de 2023, de fs. 217 a 218, con costas a cargo de las demandadas apelantes y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto a declarar probada la demanda ordinaria, disponiendo que el mismo quede en propiedad del demandante. Disponiendo que cancele a los otros co-propietarios y demandados el valor del terreno de la porción que a ellos les corresponde, más las mejoras introducidas.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez, según escrito visible de fs. 449 a 450, remitido vía buzón judicial y presentado físicamente de fs. 451 a 452 vta. y de fs. 451 a 452 vta., que es objeto de análisis para su admisión.