CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Gabino Pardo Ustares, por medio del memorial que discurre de fs. 35 a 36 vta., subsanado por el escrito que corre a fs. 44, promovió demanda ordinaria de reivindicación y restitución de bien inmueble contra Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani, quienes una vez citados, asumieron la siguiente reacción procesal:
Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco, a través de la decisión judicial de 05 de septiembre de 2013, saliente a fs. 51, fue declarada rebelde, debido a que la referida parte no acudió al llamado de la autoridad jurisdiccional de primera instancia.
José Luis Pacheco Chamani, mediante el memorial que cursa de fs. 96 a 97, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia N° 11/2020, de 02 de julio, que cursa a fs. 287 a 290 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por David Gustavo Pardo Bravo heredero del fallecido Gabino Pardo Ustares, mediante memorial que corre de fs. 294 a 297 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 66/2024, de 28 de mayo, saliente de 340 a 342 vta., por el cual REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación, bajo los siguientes argumentos:
El Juez de primera instancia no actuó ni valoró correctamente las pruebas arrimadas a la presente acción legal, porque mediante la prueba pericial que sale a fs. 122 se corroboró que los datos inmersos dentro del plano de división y partición que sale a fs. 32, de lo que se tiene que sí se demostró que los demandados con las construcciones que realizaron afectaron el predio del fallecido Gabino Pardo Ustares y sus herederos en una superficie de 8.40 m2.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani, según escrito visible de fs. 345 a 347 vta., que permite revisar la decisión judicial que cuestiona.
