CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jenny Vilma Gonzáles Trigo, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 24, ratificada a fs. 29, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Jorge Prado Escudero, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 153 a 161, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de octubre de 2022, que sale de fs. 452 a 455 vta., en la que el Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de la ciudad de Colcapirhua-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, mediante memorial que corre de fs. 458 a 501, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, visible de fs. 515 a 519, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas en conformidad al art. 407.II de la Ley Nº 603.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, según escrito visible de fs. 521 a 522 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
