AS/0889/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0889/2024-RA

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Armando Pary Delgado a través del memorial de demanda que discurre de fs. 52 a 57 vta., subsanado por escritos de fs. 62 a 63 y a fs. 65 promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra la Universidad Autónoma Tomás Frías, cuyo ente una vez citado y emplazado por medio de su representante legal Juan Justo Roberto Bohorquez Ayala, según memorial visible de fs. 147 a 153, se apersonó, respondió y opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y de emplazamiento de terceros, además se apersono al proceso Pablo Menacho Diederich en calidad de Procurador General del Estado a través de su representante Narda Judy Medina Vargas por documento visible de fs. 364 a 370 vta., oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, originando el pronunciamiento del Auto de 09 de junio de 2018, de fs. 394 a 398 vta., que declaró IMPROCEDENTES las excepciones antes mencionadas y PROCEDENTE el emplazamiento de terceros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 17/2019, de 26 de abril, que cursa de fs. 635 vta. a 648, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Armando Pary Delgado, según memorial de fs. 649 a 655 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 73/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 1138 a 1144, que ANULÓ obrados hasta fs. 470.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Guido López Cortes en su condición de Rector de la Universidad Autónoma Tomas Frías; y por la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado representada por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre y Fabiola Jessica Ríos Cuba, Director y profesional de dicha entidad, respectivamente, según escritos cursantes de fs. 1176 a 1181 vta., y de fs. 1186 a 1189 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.