AS/0891/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0891/2024-RA

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Bismark Franco Andrade Montero por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 25 promovió proceso ordinario de nulidad de testimonio contra Carmen Alicia Gómez Chávez Notaria de Fe Pública, quien una vez citada, por escrito de fs. 45 a 46, respondió allanándose a la demanda; posteriormente, mediante acta de audiencia cursante a fs. 60 y vta., a solicitud de parte, por la pretensión del demandante y demandado se determinó incluir como litisconsorte necesario a la ciudadana Vanesa Andrade Montero conforme determina el art. 48 del Código Procesal Civil.

Una vez citada la litisconsorte necesaria se apersonó, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso las excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento de terceros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 113/2023, de 09 de noviembre, que cursa a fs. 543 a 549, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de la Santísima Trinidad, declaró PROBADA la demanda de nulidad de Testimonio 023/2020, Escritura Pública sobre aclaración de estado civil celebrada por María Teresa Montero Vásquez como propietaria, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por Vanesa Andrade Montero (litisconsorte necesaria), mediante memorial que corre de fs. 562 a 565, originó que la Sala Mixta , de Familia, Niñez, Adolescencia , Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 104/2024, de 19 de abril saliente de fs. 586 a 589, el cual CONFIRMÓ la Sentencia, en aplicación a lo previsto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil, con costas y costos para el apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vanesa Andrade Montero (Litisconsorte necesaria), según escrito visible de fs. 594 a 597 vta., que es objeto de análisis para su admisión.