AS/0908/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0908/2024-RA

Fecha: 15-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- María Tania Llanos Tarqui de Choquecallata, por memorial de demanda visible de fs. 50 a 51 vta., ratificada a fs. 58, subsanada a fs. 61 y 72, inició proceso ordinario de reivindicación con relación al lote de terreno N° 8 de 250 m2, ubicado en las calles La Monarquía esquina Miguel de Llano, manzana Nº 256 de la urbanización “Ampliación San Isidro Sin Techo”, Distrito 4, registrado con la Matrícula N° 4.01.1.03.0019050, señalando en lo esencial que, Filomena Policarpio Ticona tomó posesión del inmueble construyendo un pequeño cuarto impidiendo a su persona ejercer su derecho de propiedad; por lo que dirigió la demanda contra la indicada persona.

Citada la demandada, por escrito de fs. 164 a 171, junto con Justino Mitma Ticona contestaron de manera negativa e interpusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; como también interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal contra la actora principal y su cónyuge Diego Choquecallata Martínez, argumentando que desde el 23 de enero de 2007, vienen poseyendo el inmueble de manera pública, continua y pacífica realizando mejoras y construcciones y la demandante principal recién regularizó su derecho propietario el 2019; pretensión subsanada a fs. 185 vta., y que mereció la contestación por escrito de fs. 188 a 191 vta. por la actora principal y su esposo Diego Choquecallata Martínez.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2024, de 16 de abril, que sale de fs. 506 a 520 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA la reconvencional de usucapión decenal, instituyendo a Justino Mitma Ticona y Filomena Policarpio Ticona de Mitma como propietarios del bien inmueble objeto de la demanda, especificando sus datos del mismo, disponiendo que en Derechos Reales se proceda a la inscripción del derecho propietario, debiendo limitarse la Matrícula N° 4.01.1.03.0019050.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante principal María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Cochecallata Llanos, mediante memorial de fs. 523 a 527., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 289/2024, de 26 de junio, corriente de fs. 546 a 560 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y en la forma por la demandante María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Choquecallata Llanos, mediante memorial de fs. 562 a 569.