AS/0909/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0909/2024-RA

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 82 a 88 vta., subsanado de fs. 105 a 108, Hugo Frías Herrera, promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Juan Carlos Nava Frías, presuntos herederos y terceros interesados, quienes una vez citados, Juan Carlos Nava Frías, mediante escrito de fs. 162 a 163 vta., respondió negativamente a la demanda, luego segun auto de 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 212, se nombró como defensor de oficio a Orlando Limon Rodas acerca de la existencia de los presuntos herederos y terceros interesados, quien por memorial saliente a fs. 217 y vta., respondió la demanda; desarrollandose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2024, de 08 de abril, cursante de fs. 456 a 467 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial de la Niñez , Adolescencia y Sentecia Penal 1° de la ciudad de Padilla-Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo la inscripción en el registro de Derechos Reales, en favor de Hugo Frías Herrera, el inmueble ubicado en la junta vecinal San Juan Padilla, entre calles Ayacucho Nº 46 y diagonal Jaime Mendoza s/n de la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; con una superficie de 392.40 m2, con Matrícula Nº 1.04.1.01.0000336, a este efecto, se ordenó que en ejecución de sentencia, se libre provisión ejecutoriada ante el registrador de Derechos Reales de Chuquisaca.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Nava Frías, mediante memorial cursante de fs. 483 a 487 vta., igualmente impugnó dicho fallo, el defensor de oficio de los presuntos herederos y terceros interesados por escrito de fs. 491 a 492 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 239/2024, de 05 de julio, cursante de fs. 521 a 526, que REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, sin costas ni costos por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia que recurrido en casación por Hugo Frías Herrera, mediante memorial de fs. 530 a 534, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.