AS/0912/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0912/2024-RA

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Pedro Efraín Romero Becerra, mediante escrito que cursa de fs. 87 a 91 vta., subsanada a fs. 94 y vta., planteo demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Félix Romero Becerra, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta. opuso excepción de prescripción y cosa juzgada y posteriormente por escrito obrante de fs. 179 a 187 contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por disolución de sociedad civil y cesación de relación social, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 137/2023, de 06 julio, saliente de fs. 543 a 548 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y cosa juzgada. Con costas y costos. Así como IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Romero Becerra, mediante memorial que corre de fs. 552 a 559 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 31/2024, de 12 de abril, visible de fs. 575 a 579, y su Auto Complementario N° 61/2024, de 27 de junio, saliente de fs. 585 a 586, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada declarando improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento e improbada la excepción de cosa juzgada y probada la demanda de disolución de Sociedad Civil y cesación de relación social. Sin costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Efraín Romero Becerra, según escrito visible de fs. 588 a 595, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.