POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley N.º 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 464 a 465 vta. y de fs. 476 a 479, presentados por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa, y Simón Nina Apaza, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 563/2020, de 14 de septiembre, visible de fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguardé turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
